Se necesita una señal de que no todo está podrido en el Estado

Este artículo tiene 8 años de antigüedad

El mismo día en que el aún senador Óscar González Daher renunció como representante del Senado en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), sus colegas derogaron la resolución por la que le habían nombrado en tal carácter y lo suspendieron por sesenta días, sin goce de dieta, por “inconducta en el ejercicio de sus funciones”, de acuerdo con el art. 190 de la Constitución. Mañana volverán a sesionar en forma extraordinaria para reglamentar el trámite a seguir con el fin de privarlo de su investidura por “el uso indebido de influencias”, conforme al art. 201 de la Ley Suprema. Es de esperar que el Senado muestre la misma celeridad que se tuvo en 2012 para destituir al entonces presidente de la República, Fernando Lugo, mediante el juicio político. A pocos meses de concluir sus mandatos, los legisladores deben dar una señal de que no todo está podrido en el Estado, y de que la deshonestidad en política tiene un costo mucho más elevado que dos meses de dieta.

El mismo día en que el aún senador Óscar González Daher renunció como representante del Senado en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), sus colegas derogaron la resolución por la que le habían nombrado en tal carácter y lo suspendieron por sesenta días, sin goce de dieta, por “inconducta en el ejercicio de sus funciones”, de acuerdo con el art. 190 de la Constitución. Mañana volverán a sesionar en forma extraordinaria para reglamentar el trámite a seguir con el fin de privarlo de su investidura por “el uso indebido de influencias”, conforme al art. 201 de la Ley Suprema.

Es de esperar que el Senado muestre la misma celeridad que se tuvo en 2012 para destituir al entonces presidente de la República, Fernando Lugo, mediante el juicio político. En dicha ocasión, el procedimiento se inició inmediatamente después de haber sido aprobado. Debe entenderse que la suspensión dispuesta fue una medida provisoria, dado que sería ridículo imponer a quien comete el delito de tráfico de influencias la misma pena que se le aplicaría, por ejemplo, a un legislador que asistiera a una sesión plenaria en estado de embriaguez.

La pérdida de la investidura es una sanción grave que requiere una regulación que contemple el derecho a la defensa, a diferencia de la mera suspensión sin goce de dieta. Se trata de una suerte de juicio político –independiente del que derive de una imputación del Ministerio Público– que los legisladores pueden promover a quien se haya valido de su condición de tal para influir ante un juez o un fiscal para “obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su consideración”, al decir del art. 7° de la Ley N° 25023/04, que previene, tipifica y sanciona el tráfico de influencias. La Constitución faculta a los legisladores a depurar sus respectivas Cámaras, expulsando a quienes hayan abusado de su cargo electivo para lograr algún beneficio de quienes ejercen una función pública.

De los escandalosos audios difundidos se desprende que González Daher es indigno de seguir representando al pueblo paraguayo, por haber atentado sistemáticamente contra la independencia del Ministerio Público y del Poder Judicial, valiéndose además de su condición de nada menos que presidente del JEM. Degradó el cargo que ejercía, convirtiéndolo en un instrumento para amedrentar a fiscales y jueces, y torcer la vara de la Justicia en favor de algún litigante amigo. En casos como este, la Cámara es juez de sus propios miembros, sin que su decisión dependa de la que adopten el Ministerio Público o la magistratura. Con independencia de la investigación dispuesta por el fiscal general del Estado y del desenlace de un eventual proceso penal, la repugnante conducta de este sinvergüenza debe recibir del Senado el castigo previsto en la Carta Magna. Esta prevé la pérdida de la investidura, por disposición de los propios legisladores, solo para el caso del uso indebido de influencias. Ninguna otra fechoría, cometida por un diputado o un senador, les autoriza a tomar esa medida tan severa, pero necesaria para preservar la honorabilidad de la Cámara respectiva. Si la Ley Suprema previó esa consecuencia para el “uso indebido de influencias” en una norma del capítulo referente al Poder Legislativo, es porque le otorgó a cada una de las Cámaras la potestad de disponerla en tal circunstancia, y solo en esa.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Los senadores no fueron elegidos para inducir al delito de prevaricato en favor o en contra de una de las partes en un juicio ni para declarar la “muerte” de alguna fiscala que se ajuste a la ley, sino para “observar y sostener la Constitución de la República y hacer que ella sea respetada”, según reza el juramento que implica incorporarse al Senado. Se ha constatado que, reiteradas veces, el impresentable en cuestión violó la Constitución que juró observar y sostener, e influyó para que ella no sea respetada. Es un perjuro que no debe seguir enlodando la banca que ocupa. Se mofó de la Justicia desde una posición de poder, y quebrantó el principio de igualdad ante las leyes, porque quienes contaban con su patrocinio podían ser indebidamente favorecidos por quienes las aplican, en perjuicio de terceros. Desde la Presidencia del JEM, se comportaba como un capo mafioso que satisfacía pedidos diversos mediante un telefonazo de su servil secretario o de él mismo.

En su momento, los senadores Arnaldo Giuzzio y Eduardo Petta lo denunciaron ante la Fiscalía General del Estado porque habría cometido los delitos de tráfico de influencias, soborno y cohecho pasivo. Es decir, sus intervenciones no fueron motivadas, precisamente, solo por el interés político de proteger a un correligionario en apuros, sino también –se escucha en el audio– por el de tratar de enriquecerse mediante una oportuna intermediación. El Ministerio Público deberá cumplir con su deber de impulsar el proceso penal si existieren méritos suficientes, y el Senado con el suyo que es el de privar desde ya de su investidura a aquel miembro que lo deshonró. ¿Cabe alguna duda, acaso, de que el mandamás luqueño hizo un mal uso de sus influencias, potenciadas por su afinidad con el Presidente de la República? El cuerpo colegiado que, para mal, sigue integrando tiene el deber de apartarlo por su comportamiento ignominioso en el ejercicio de un cargo que le confió en desafortunada hora.

Por el respeto que se merecen las instituciones republicanas, es imperioso que el Senado tome la depuradora medida que la moral y la Constitución reclaman. Dos órganos constitucionales –la Cámara Alta y el JEM– han sido mancillados, una y otra vez, por quien está habituado a ejercer descaradamente el poder de manera arbitraria, atentando contra la legalidad y la dignidad de las personas. Si mediante maniobras dilatorias quedara impune, se agraviaría a la nación y se aumentarían las dudas de que el Senado sea una “Honorable Cámara” y no una cueva de malandrines que se defienden los unos y los otros. A pocos meses de concluir sus mandatos, los legisladores deben dar una señal de que no todo está podrido en el Estado, y de que la deshonestidad en política tiene un costo mucho más elevado que dos meses de dieta.