Será justicia

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El Poder Ejecutivo presentó al Senado un proyecto de ley que dispone que el Consejo Nacional de Salarios Mínimos le sugiera en junio de cada año un reajuste de acuerdo a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin perjuicio de que, cuando haya una gran alteración de las condiciones económicas o las tasas de inflación sean altas, dicho Consejo ya se reúna para estudiar el porcentaje del aumento, considerando los informes del Banco Central y del Ministerio de Hacienda, así como las perspectivas inflacionarias y económicas. La iniciativa es muy sensata, pues un reajuste del 4% –índice de inflación previsto para este año– resultaría mucho menos traumático que uno del 10%, y otorgaría a los empleadores un margen de maniobra más amplio. La propuesta implica que ellos alteren cada año sus cálculos en materia de gasto salarial de la misma forma en que ajustan sus presupuestos de acuerdo a la cotización del dólar o del costo de la materia prima procesada. Es normal que realicen esas actualizaciones más de una vez al año, sin que ello les acarree un descalabro administrativo ni genere una espiral inflacionaria. Por ser de justicia, esta digna iniciativa debe ser aprobada por las Cámaras del Congreso.

El Poder Ejecutivo presentó al Senado un proyecto de ley que dispone que el Consejo Nacional de Salarios Mínimos le sugiera en junio de cada año un reajuste de acuerdo a la variación internanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin perjuicio de que, cuando haya una gran alteración de las condiciones económicas o las tasas de inflación sean altas, dicho Consejo ya se reúna para estudiar el porcentaje del aumento, considerando los informes del Banco Central y del Ministerio de Hacienda, así como las perspectivas inflacionarias y económicas.

La propuesta aludida reforma el art. 255 del Código Laboral, según el cual el salario mínimo rige por dos años, y deroga el art. 256, que prevé su modificación antes de dicho plazo si el costo de vida varía en por lo menos un 10%. La iniciativa es muy sensata, pues un reajuste del 4% –índice de inflación previsto para este año– resultaría mucho menos traumático que uno del 10%, y otorgaría a los empleadores un margen de maniobra más amplio. La propuesta implica que ellos alteren cada año sus cálculos en materia de gasto salarial de la misma forma en que ajustan sus presupuestos de acuerdo a la cotización del dólar o del costo de la materia prima procesada. Es normal que realicen esas actualizaciones más de una vez al año, sin que ello les acarree un descalabro administrativo ni genere una espiral inflacionaria.

De hecho, la contrapropuesta del empresariado de establecer el reajuste cuando la variación del costo de vida llegue al 7% desmiente su afirmación de que la ley propuesta dispararía los precios y que la gran mayoría de los trabajadores no saldrían beneficiados, pues solo el 30% de ellos estaría percibiendo el salario mínimo. La pregunta que se plantea es por qué una indexación del 7% no tendría estas consecuencias, pero sí uno inferior que se disponga anualmente. En otros términos, ¿por qué, entonces, no cuestionar ya con toda severidad un reajuste del 10%, como el contemplado hoy por el Código Laboral, si dispararía los precios y solo favorecería a un sector minoritario de los asalariados?

Si los empleadores no incurren en una ilegal concertación de precios, solo algunos encarecerán irracionalmente sus productos y serán castigados por los consumidores. La libre concurrencia pondrá las cosas en su lugar. Si los empresarios honestos alegan que sufrirán la competencia desleal de aquellos que escaparán a la ley porque no pagan el salario mínimo, la respuesta es que ya lo están haciendo y deberían denunciarlos públicamente, incluyendo a aquellos que no registran a sus empleados en el IPS. Con seguridad, no son muchas las firmas que fueron a la quiebra por el aumento decretado hace dos años y medio, pese a que sus competidores desleales hayan eludido abonarlo. En otras palabras, el cumplimiento del decreto correspondiente por parte de los honestos no afecta, o afecta mínimamente, su capacidad competitiva.

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El salario mínimo actual, de 1.824.055 guaraníes, rige desde el 1 de marzo de 2014 e implicó un aumento del 10% con respecto al anterior. Dado que la tasa de inflación de ese año fue del 4,2% y la del siguiente del 3,1%, siendo la acumulada este año del 2,2%, el reajuste no provocó ni siquiera en tres años un aumento equivalente del costo de vida, de lo que se desprende que uno del 4%, por ejemplo, mal podría tener consecuencias funestas en cuanto al nivel de los precios. Si a ello se agrega que en las reducidas tasas de inflación de los últimos años incidieron otros factores, como el costo del dinero, resulta que el reajuste del salario mínimo está muy lejos de tener, por sí solo, el tan nocivo impacto que auguran los objetores del proyecto de ley. El argumento de que el mismo solo hace justicia a quienes trabajan dentro de la ley también podría ser empleado contra la modalidad vigente, en cuyo caso la coherencia exigiría que nunca se indexe el salario mínimo, del que ni siquiera goza el grueso de los asalariados. Se aduce que estos recibirán gratuitamente el ramalazo de la inflación, pero está visto que ese impacto es desdeñable.

Alguien podría alegar que si el 70% de los trabajadores no cobra el salario mínimo, su reajuste no incidiría tanto en el costo de vida, pues solo afectaría los costes laborales de unos pocos empleadores. Importa más señalar que si el art. 92 de la Constitución dice que “la ley consagrará el salario vital mínimo”, es obvio que su monto debe ser modificado de acuerdo a la variación de precios. Que un derecho de rango constitucional sea ignorado no puede servir para negar un reajuste que tampoco en el futuro sería arbitrario en la medida en que siempre deberán atenderse los datos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda.

El salario mínimo reajustado periódicamente nada tiene que ver con la productividad laboral, por la simple razón de que no se trata de un premio, sino de un derecho constitucional concedido a los trabajadores. No existen, por tanto, razones suficientes para oponerse a una iniciativa que no provocará una escalada de precios ni conllevará un privilegio, ni perjudicará la capacidad competitiva de los empresarios que se ajustan a las leyes, ni dará un tratamiento injusto a los trabajadores. Si se sostiene, en fin, que el proyecto de ley dificultará la creación de empleos, hay que apuntar que la cuestión actual se refiere solo al mecanismo del reajuste y no al salario mínimo en sí, que algunos cuestionan precisamente por ese motivo.

Por ser de justicia, esta digna iniciativa debe ser aprobada por las Cámaras del Congreso.