Una resolución judicial que invita a delinquir

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La complaciente resolución del juez de Garantías Julián López Aquino, que favoreció al diputado colorado José María Ibáñez y a su esposa Lorena Plabst, causó indignación en la opinión pública, según puede apreciarse en las redes sociales, donde los internautas cuestionan la tibia “sanción” –calificada sin embargo como “un logro para el Ministerio Público” por la fiscala María Victoria Acuña– e insinúan que el fallo tuvo su compensación monetaria. Según la causa abierta, el diputado Ibáñez y su esposa abonaron, entre agosto y noviembre de 2013, el salario de tres caseros de su quinta de Areguá con dinero de la Cámara de Diputados. Y bien, el juez López Aquino, con el consentimiento de los fiscales Acuña, José Dos Santos y Liliana Álvarez, consideró que los procesados expresaron su voluntad de reparar el “daño social” y ofrecieron donaciones. Es increíble, pero cierto, que el autor confeso de tres hechos punibles no será condenado si hace regalos a una entidad de bien público, a más de cumplir ciertas condiciones, pasados los cuales conseguirá el sobreseimiento definitivo. Sin duda, el juez López y la fiscala coinciden con el diputado Carlos Portillo, en que “jamás se puede comparar una situación de un parlamentario con una persona común”.

La complaciente resolución del juez de Garantías Julián López Aquino, que favoreció al diputado colorado José María Ibáñez y a su esposa Lorena Plabst, causó indignación en la opinión pública, según puede apreciarse en las redes sociales, donde los internautas cuestionan la tibia “sanción” –calificada sin embargo como “un logro para el Ministerio Público” por la fiscala Victoria Acuña– e insinúan que el fallo tuvo su compensación monetaria.

Mediante chicanas sistemáticas, el diputado Ibáñez y su esposa impidieron durante casi cuatro años la realización de la audiencia preliminar en la causa abierta con motivo de que, desde agosto hasta noviembre de 2013, el primero abonó los salarios de tres cuidadores de su quinta de Areguá con dinero de la Cámara Baja. Su jefa de gabinete, María Liz Gutiérrez, certificaba falsamente la asistencia de los mismos a su lugar de “trabajo”; vergonzosamente, los cheques emitidos a nombre de ellos eran depositados en cuentas bancarias de los citados cónyuges.

Ibáñez fue acusado por los delitos de estafa, cobro indebido de honorarios y expedición de certificados sobre méritos y servicios de contenido falso, en tanto que su esposa, que se quedaba con una parte de los salarios, tuvo que responder por el de estafa. Como señalan algunos juristas, no debe descartarse que el descarado legislador haya incurrido también en el delito de tráfico de influencias para conseguir que sus caseros cobren sus salarios con dinero de la Cámara de Diputados.

Y bien, al cabo de la audiencia preliminar, celebrada el último 6 de julio, el juez interino Julián López Aquino resolvió, a pedido de la defensa y con el consentimiento de los fiscales Victoria Acuña, Liliana Alcaraz y José Dos Santos, suspender condicionalmente el procedimiento de acuerdo al art. 21 del Código Procesal Penal. Alegó que la pareja admitió haber cometido los hechos que se le atribuyeron, que demostró su voluntad de reparar el “daño social” causado al ofrecer donaciones, y que la máxima expectativa de pena carcelaria era de cinco años o, en su defecto, la multa. Ibáñez ya había reparado, en diciembre de 2014, el “daño particular” de 30 millones de guaraníes causado al erario y ahora, según la resolución judicial, deberá donar a un leprocomio un generador eléctrico valuado en 117.701.278 guaraníes, debiendo comparecer con su esposa ante el Juzgado de Ejecución Penal cada tres meses, durante un año. Vencido dicho plazo, habiéndose cumplido las condiciones impuestas, se declarará la extinción de la causa y “el sobreseimiento definitivo de los imputados”.

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Es increíble, pero cierto, que el autor confeso de tres hechos punibles no será condenado si regala cierto aparato a una entidad de bien público y firma un libro de comparecencia cada noventa días, hasta el 6 de julio de 2019. Eso es todo, de modo que si en adelante se porta bien quedará libre de polvo y paja, sin tener siquiera un antecedente judicial en el que figure que alguna vez fue condenado por haber delinquido, usando el dinero público para pagar a sus empleados. Será blanqueado porque el ladrón que reconoce su culpabilidad y devuelve el dinero robado merece el perdón, según la piadosa fundamentación de la fiscala Acuña. O sea que a un funcionario le convendría practicar el latrocinio porque, si fuera descubierto, solo tendría que restituir lo malversado y santas pascuas. No tendría mucho que perder apropiándose del dinero público, sobre todo si tiene la suerte de hallar una “representante de la sociedad” como la referida y un juez como el susodicho, que se ocupó del escandaloso asunto estando de vacaciones el titular del Juzgado. Atendiendo a la mala fe demostrada por el matrimonio Ibáñez-Plabst, con sus constantes chicaneos, no es descabellado suponer que aguardaron precisamente el interinato de López Aquino para liquidar el asunto. En verdad, el juez fue muy diligente a la hora de dictar una solución que alienta el robo impune a los contribuyentes. No se trataba de un conflicto suscitado entre dos particulares, sino de un legislador y los habitantes de la República, cuyo dinero fue desviado y malversado por el diputado y su esposa.

El funcionario que comete un delito en el ejercicio del cargo debe ser procesado en sede judicial y, en caso de condena, destituido e inhabilitado para ocupar cargos públicos por dos a cinco años, según la Ley Nº 1626/00. Como no se dictó ningún fallo condenatorio, la “jefa de gabinete” del diputado malandrín, María Liz Gutiérrez, no podría ser destituida ni inhabilitada, pese a que admitió haber perpetrado los delitos de expedición de certificados sobre méritos y servicios de contenido falso, de frustración de la persecución y ejecución penal y de cobro indebido de honorarios. Solo deberá reparar el “daño social”, donando en cuotas la suma de cinco millones de guaraníes a una entidad de bien público, tal como lo propuso. Sus colegas corruptos ya habrán tomado nota de que, en el improbable caso de que hayan sido sorprendidos cometiendo una fechoría castigada con no más de cinco años de prisión o con multa, podrían recurrir a la suspensión condicional del procedimiento, para mantener sus puestos y continuar malversando. Un pésimo antecedente, una invitación a robar el dinero de Juan Pueblo.

Eso es lo que, con toda certeza, habría seguido haciendo el legislador sinvergüenza si la prensa no hubiera ventilado el repugnante caso. Poco después, el 13 de octubre de 2014, su protagonista admitió haber urdido la trama –“todos cometemos errores”, dijo– y anunció que, aparte de devolver la plata, donaría un total de doscientos millones de guaraníes a dos hospitales nacionales, tras haber pedido la suspensión condicional de procedimiento al juez Miguel Tadeo Fernández, el mismo al que reemplazó quien acaba de concederlo, Julián López. Se retractó dos días más tarde, afirmando caradurezcamente que “reconocer errores no significa admitir la culpa de ningún delito”, luego de que la citada fiscala Victoria Acuña afirmara que “este caso particular se debe discutir en un juicio oral y público”, rechazando así su propuesta de “suspensión condicional del procedimiento”. Lo afirmó la misma fiscala Acuña que acaba de aceptarla. Ella sabrá por qué cambió de criterio, pero la opinión pública tiene derecho a pensar lo peor, es decir, que fue seducida por el dinero o por el tráfico de influencias.

Sin duda alguna, el juez Julián López y la fiscala Victoria Acuña coinciden con el diputado Carlos Portillo, quien dijo que “Jamás se puede comparar una situación de un parlamentario con una persona común”, porque este fallo está hecho a la medida de una “no común”. Estas son las cosas que minan la confianza en la Justicia y que van enervando a la ciudadanía, al tiempo de abrir las puertas a un latrocinio de la cosa pública aún mayor.