30 de Mayo de 2011

El Jurado no investigó las supuestas negligencias de fiscales antidrogas

Las actuaciones procesales de los fiscales Javier Ibarra y Jorge Noguera, en la causa José Martínez Mendi Pavão, deberían ser investigadas por la Fiscalía General, por las negligencias en que habrían incurrido en la citada causa.

Como consecuencia de la presunta impericia de los fiscales, fueron removidos tres jueces de sentencia por "extralimitarse", según el Jurado.El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados decretó la absolución de los fiscales Ibarra y Noguera, con el argumento de que en esta instancia no se revisaron los incidentes promovidos en juicio oral por la defensa de Mendi  Pavão,  y que posibilitaron el sobreseimiento definitivo, presuntamente a causa de las negligencias incurridas por estos agentes fiscales.

Sin embargo, los miembros del tribunal de sentencia, integrado por María Doddy Báez, Silvio Reyes y Enrique Alfonso Gastó, decretaron el sobreseimiento de los procesados en juicio oral, al hacer lugar estos incidentes, por lo cual fueron removidos por el Jurado.

En otras palabras, si el Jurado quería conocer de la irregular actuación de los fiscales Noguera e Ibarra, deberían  haber estudiado si procedían o no, jurídicamente,  los incidentes que fueron resueltos por el tribunal de sentencia. Empero, el órgano juzgador se excusó  diciendo en su fallo de absolución que "aquí no se examinan estos niveles de actuación".

Pero los jueces fueron removidos porque resolvieron los incidentes y decretaron el "sobreseimiento definitivo", porque hubo varias nulidades, como el acta indagatoria fiscal donde no se explicaron los hechos punibles del procesamiento.

El Jurado, contradictoriamente a lo que argumentó, sí se expidió sobre uno de los 6 incidentes, el de la "falta de traductor". Sostuvo como falencia de  la defensa  no hacer  uso de este derecho cuando que la ley manda a la fiscalía velar por este derecho constitucional.

La Inspectoría de la Fiscalía es la  encargada de sancionar a los fiscales que obran negligentemente. No se conocen  sanciones  a agentes fiscales.

Objetaron a agentes

1º) Incidente de corrección formal de la acusación por incluir hechos no mencionados en la acusación fiscal; 2º) Nulidad parcial de la acusación de  asociación criminal, por cambiar esta calificación por otra de la Ley de narcotráfico; 3º) Nulidad por cambio de calificación en la acusación por "tenencia de estupefacientes"; 4º) Incidente por no determinar  hechos punibles en la indagatoria, y 5º) Incidente de nulidad por romperse el principio de inmediatez.
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