08 de Abril de 2011
Jurado incluyó hechos nuevos que evidenciarían parcialidad de jueces
El Jurado de Enjuiciamiento había incluido varios hechos nuevos que supuestamente evidencian la parcialidad de los jueces Silvio Reyes, María Doddy Báez y Enrique Alfonso en la liberación de procesados por narcotráfico.
Entre otras cosas, el fiscal acusador señaló que el tribunal de sentencia había hecho lugar al "incidente de corrección de vicio formal del auto de apertura".
Los jueces señalaron en su sentencia "que a criterio de este tribunal, y previo estudio de los fundamentos de las partes y análisis de las constancias citadas precedentemente, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la defensa y no solo con respecto a los tipos penales de tráfico de estupefacientes y asociación, sino incluyendo a su vez el tipo penal de lavado de dinero; todo ello por cuanto de un simple cotejo del relato fáctico del Ministerio Público de fojas 970 a 971 vuelto de autos, con respecto a los tres tipos penales que no supera las 3 carillas, la misma se traslada en el auto de apertura a un relato de fojas 1.195 1.200 que supera 6 fojas con 10 carillas de extensión. Ahora bien, no solo la extensión en el papel es preponderante, sino además del propio contenido. Este tribunal ha analizado detenidamente el relato fáctico del auto de apertura y comparando con los términos exactos de la acusación fiscal surge que en el primero (autor de apertura) se encuentran los términos de la relación fáctica de la acusación con pequeña modificación de estilo...".
Cano enfatizó con respecto al punto que el artículo 363 inciso 2º resulta claro. "Pues el juez de la etapa intermedia puede introducir modificaciones al admitir la acusación, con la indicación detallada de las circunstancias de hecho extraídas y agregadas. El auto de apertura a juicio surge del debate oral en la audiencia por la cual el acusador además de haber presentado su requerimiento acusatorio, debe explicar su acusación en presencia de las partes y de ello se deja constancia en acta de audiencia preliminar, conforme consta en autos. De esta manera la fijación del objeto acusatorio debe ser hecha por un órgano distinto al que enjuicia. Esto es uno de los pilares del principio acusatorio en un sistema definido como marcadamente acusatorio. La naturaleza del auto de apertura a juicio impide la modificación ulterior, incluso en alzada, declarado irrecurrible por el artículo 461 del Código Procesal Penal".
Los tres jueces declararon el martes pasado ante los miembros del Jurado. Los magistrados lograron esta diligencia pese a que se declaró que las pruebas documentales eran suficientes.
La declaración sería una maniobra para después dejar impunes a los magistrados.
LOS ANTECEDENTES
Silvio Reyes, María Doddy Báez y Enrique Alfonso sobreseyeron a Jarvito Mendi Pavão, Rafael Novaes Chimenes, Bonifacio Coronel, Clemente Benítez, Mariano Pérez y Manuel López, durante el juicio oral y público.
El argumento de los magistrados, de "errores insalvables" de los fiscales y del juez de garantías Oscar Delgado, se desbarata con una simple explicación de los agentes del Ministerio Público y de Delgado, cuya declaración ante el Jurado fue fundamental para que el organismo procese y suspenda a los tres miembros del Tribunal.
Los fiscales Javier Ibarra y Jorge Noguera también son investigados por el Jurado. No han sido suspendidos.




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