“Básicamente, se liquidará el IRP teniendo en cuenta las inversiones afectadas, punto que no existía con la administración anterior de Marta González al frente de la Subsecretaría de Tributación durante el gobierno anterior, además de una serie de mecanismos que facilitan el pago de este tributo, que fue largamente discutido”, puntualizó.
A su turno, Federico Valinotti, asesor jurídico de la CNCSP, explicó a nuestro diario los alcances de la nueva normativa, destacando también que es el resultado del proceso de conciliación tributaria que empezaron hace un poco más de un mes en una mesa técnica de trabajo, de la que participaron asesores del sector privado y público y contadores del consejo profesional del Colegio de Contadores del Paraguay.
El especialista indicó que la nueva disposición reconoce la deducibilidad de las inversiones afectadas a las actividades gravadas del IRP y la confirmación de estos criterios para los periodos fiscales anteriores al 2016 y algunas aclaraciones respecto a la norma aplicable luego del ejercicio del año 2017.
Lo que reconoce la nueva norma
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“Justamente con relación al ejercicio 2017 en adelante se reconoce el 100% de la deducibilidad de las inversiones afectadas a actividades gravadas y en cuanto a inversiones en aporte de capital, adquisición de acciones o cuotas partes o en sociedades, se reconoce la deducibilidad del 50% de las inversiones. Asimismo se permite el arrastre de las pérdidas por inversiones, tal como estaba prevista en la ley, a razón del 12% anual hasta por cinco ejercicios. Estos son los tres puntos principales que se reflejan en la nueva normativa así como las aclaraciones que quedaron ambiguas o que fueron discutidas con la reglamentación anterior, que corresponde al decreto N° 6560/2016, que era a su vez la reglamentación del IRP, que se promulgó a finales de 2016 y que luego estuvo vigente para 2017. Finalmente, este nuevo decreto aclara y determina los términos y las interpretaciones de la administración tributaria en relación a estos temas de inversiones en general, inversiones en acciones y otras partes de sociedades y traslado de las pérdidas, entre otros puntos menores.
A criterio del abogado, esta normativa es el resultado y una muestra de madurez de todas las partes, tanto del sector privado como del público y de los contadores, que son los operadores del sistema.
Consultado si quedaron satisfechos con la medida, respondió que no se puede estar de acuerdo en todo, pero sí están satisfechos en la gran mayoría de los puntos.
Beneficia al país por la formalidad
El decreto igualmente aclara que sus normas son aplicables inclusive para la liquidación del IRP del ejercicio 2017, que empieza a vencer a partir de mañana, lunes, por lo que aquellos que aún no presentaron sus declaraciones juradas podrán hacerlo bajo las reglas de esta nueva disposición y los contribuyentes que ya la presentaron podrán igualmente realizar las rectificaciones conforme a la misma.
Destacó que esta norma en primer lugar beneficia al país porque de ahora en más podremos decir que existe seguridad jurídica en cuanto a que se dicta una norma que no deja lugar a dudas ni a ambigüedades, y el contribuyente también podrá deducir los gastos o las inversiones que efectivamente realizó.
“Contribuye especialmente con la seguridad jurídica del país y también le beneficia a la gente porque le permitirá pagar el tributo de acuerdo a su real capacidad contributiva. Tenemos claridad, aplicabilidad y se cumple lo que anteriormente era la letra del Decreto 9371 de 2012, que fue modificado en 2016 por el Decreto Nº 6560, y que ahora con esta normativa (N° 359/2018) ofrece claridad para la forma de liquidación del impuesto, volviendo a la naturaleza original de la norma anterior, asegurando así establecer reglas claras para la liquidación del impuesto”, concluyó.
