Acta de Entendimiento sobre Yacyretá favorece a todos, menos al Paraguay

En estos días he leído mucho sobre las repercusiones de la firma del Acta de Entendimiento entre la República del Paraguay y la Argentina, firmado el 4 de mayo de 2017. Por un lado la versión oficial y, por otro, las objeciones.

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El siguiente análisis pretende colocar a disposición de la ciudadanía todos los elementos para que pueda realizar su propio análisis, puesto que afecta el futuro económico y energético de todos los ciudadanos paraguayos y no es tan “complejo” como muchos técnicos quieren presentarlo para evitar el debate o las interpelaciones de la sociedad.

En tal sentido, el objetivo del acuerdo es lograr el ordenamiento económico financiero de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y para ello pretende: 

a). Establecer pautas tendientes a la cancelación de obligaciones de la EBY.

b). Concertar un criterio de cálculo y cancelar las obligaciones en concepto de compensación en razón de territorio inundado.

c). Reducir los costos anuales del servicio de electricidad de Yacyretá.

d). Impulsar la ampliación y modernización tecnológica de Yacyretá.

e). Incrementar los ingresos operacionales con el aumento de generación.

Por otro lado, el Anexo C del Tratado de Yacyretá debía comenzar en el 2013 y los paraguayos han tenido siempre una gran expectativa sobre un resultado positivo para el país, a pesar de haber tenido antecedentes negativos como la Nota Reversal de 1992, que postergó todos los beneficios para Paraguay, sin que haya sido aprobado el Congreso, así como el malogrado y nefasto preacuerdo o novación de la deuda del 2006, en el que se pretendía ceder energía a tarifas muy bajas y fijas durante 40 años.

Últimamente aumentaron las dudas sobre las negociaciones porque en vez de plantear modificaciones al Anexo C del Tratado de Yacyretá, el Gobierno paraguayo planteó la cogestión y no la alternancia, establecida en el tratado original; a pesar de que la Dirección Ejecutiva de Yacyretá, en 40 años, siempre estuvo a cargo de la Argentina, así como las principales direcciones.

Las expectativas de los paraguayos estaban centradas en: 

1.- DEUDA: documentada, transparente y cercana a cero.

2.- TARIFA DE COMPRA: que la tarifa de Yacyretá incluya la porción de la deuda conforme al uso de cada país, Argentina 95% y Paraguay 5%. 

3.- CESIÓN DE ENERGÍA: que la energía no utilizada por el Paraguay pueda cederse a terceros países o incrementar la tarifa de cesión al menos a 30 dólares/MWh.

4.- TERRITORIO INUNDADO: que se realice la medición del territorio inundado y que el Paraguay reciba el importe acumulado a corto plazo (al menos parcialmente) y que a partir de ahí, se realice el pago anual en forma regular.

5.- MOROSIDAD: que se apliquen recargos por mora por el pago atrasado de la compra de energía y por el pago de la cesión de energía.

A partir de ahí, identifico los siguientes logros y errores contemplados en el Acuerdo: 

Logros 

1.- Se reduce la deuda de Yacyretá y se establece un plan para su cancelación; que permitirá que la misma sea sustentable y no sea una empresa en quiebra.

2.- Se menciona la necesidad de transparentar el costo unitario del servicio, los ingresos y reducir los costos de generación, que harían más eficiente a Yacyretá. (La última memoria publicada es del 2008 y los balances son del 2013 y 2014) 

3.- Los presidentes de ambos países consensuaron la revisión del Anexo C del Tratado de Yacyretá, que estaba atrasada 4 años.

Errores 

1.- No se consiguió la posibilidad de la libre disponibilidad de la energía no utilizada por Paraguay.

2.- El incremento del costo de la cesión de energía es ínfimo con respecto a los valores de mercado.

3.- Los mayores beneficios fueron diferidos a largo plazo.

4.- No se reivindicó que Paraguay solo utilizó el 5% de la energía y que pagará a través de la tarifa la mitad de la deuda final.

5.- La tarifa de Yacyretá para Paraguay subirá 60% (aunque solo representa el 15% de su necesidad de generación).

6.- La consecuencia será que utilizará menos energía de Yacyretá (cederá más a Argentina) y que le convendrá más utilizar de Itaipú (si se aplica correctamente el acuerdo operativo); por el criterio de despacho por menor costo.

7.- Todos los beneficios establecidos pueden anularse si no se cumple alguna pequeña parte del acuerdo favorable para Argentina.

8.- Se comprometieron nuevas obras de generación, en el caso de Aña Cua, en territorio enteramente paraguayo, con la Argentina.

9.- No se observaron datos ni fundamentos técnicos que avalen los números indicados.

10.- No se informó cómo se midió el territorio inundado.

Si analizamos el Acta de Entendimiento por gobierno y empresa se tiene:

1.-Argentina, La gran ganadora del acuerdo. Obtiene: 

i). Mayor capacidad de generación a bajo costo, su principal objetivo.

ii). Mantiene la cesión obligatoria de la energía no consumida por Paraguay a tarifas muy por debajo de las del mercado y marcadamente inferior a la de origen térmico, que es la principal de la matriz energética argentina.

iii). Recibe compensación por territorio inundado.

iv). Mantiene tarifas bajas de la energía adquirida de Yacyretá.

v). La deuda del Gobierno Argentino con Yacyretá por obras fueron canceladas con el arreglo de la deuda.

2.- Paraguay

Recibe promesas de largo plazo y pequeños incrementos muy por debajo de los esperados.

i). Recibirá compensación por territorio inundado a partir de enero de 2018 y la deuda acumulada por territorio inundado al 31/12/15 será pagada en 10 cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera en el año 2023 

ii). Al monto anterior se le descontará la deuda de ANDE con Yacyretá (por aportes y compra de energía) 

iii). Se incrementa la cesión de energía en 20 % 

iv). La energía que no utiliza debe ceder obligatoriamente a Argentina. 

v). Se compromete a realizar obras de generación, que no son prioridad, a corto plazo.

vi). Acepta la distribución de la deuda total al 50%, que se incluirá en la tarifa cuando el Paraguay este utilizando la totalidad de la energía que le corresponde.

vii). La deuda se deberá pagar dentro de 10 años, cuando Paraguay se encuentre próximo a alcanzar la mitad que le corresponde en Yacyretá.

viii). Permite incluir en el tratado de Yacyretá la maquinización de Aña Cua, no contemplada en el Tratado original y ubicado 100 % dentro del territorio paraguayo.

3-Yacyretá 

Le dan la oportunidad de ser una empresa rentable y ordenada.

i). Se disminuyó la deuda en papeles de la EBY.

ii). Se espera transparencia y eficiencia.

iii). Cancelará su deuda con un periodo de gracia de 10 años y, a su vencimiento , un plazo de repago de 20 años.

iv). Aumento de capacidad de generación 

v). Estarán definidas claramente el Costo Unitario del Servicio de Electricidad y sus ingresos 

vi). Tendría aumento de ingresos.

4.- EBISA 

Recibirá ingresos y se le compensó su deuda: 

i). Recibirá en 20 cuotas anuales, iguales y consecutivas lo que le debe Yacyretá, venciendo la primera en el 2023.

ii). Recibirá mensualmente las compensaciones en concepto de utilidades del 12% a partir del enero de 2018.

iii). Comprará a tarifas similares a la de años anteriores y seguirá llevando la mayor parte de la energía generada actual y futura.

5.-ANDE 

Regularizará su situación con Yacyretá a cambio de descontar compensaciones para Paraguay y aumentar la tarifa de compra de la energía.

i). La ANDE cancelará su deuda con Yacyretá y la diferencia a favor de Yacyretá será compensada con los créditos por compensación del territorio inundado que corresponda a Paraguay.

ii). Recibirá mensualmente las compensaciones en concepto de utilidades del 12% a partir del enero de 2018.

iii). La tarifa de compra de Yacyretá subirá 60%, de 22, 5 USD/MWh a 35 USD/MWh.

Argentina Gana con el Acuerdo 1.- Aumenta su capacidad de generación a largo plazo y evita utilizar sus fuentes de origen térmico (más costosas).

2.- Llevó el 95% de lo que generó en su historia Yacyretá.

3.- Incluye la maquinización del brazo Aña Cua, no contemplado en el tratado original y en un 100% en territorio paraguayo.

4.- Mantiene baja la tarifa de Yacyretá.

5.- Mantiene cautiva la energía no utilizada por Paraguay a un valor por debajo inclusive del costo de explotación, que la EBY espera de 17,5 US$/MWh y menos que a los del mercado.

6.- Obras realizadas por Argentina hasta el año 2016 a cuenta de la EBY fueron canceladas. Hasta el 2015 el monto fue 527.366.044 dólares. 

7.- Recibirá la compensación por territorio inundado de US$ 17.131.112 por año por el o 2016 y desde el 2023 recibirá 235.144.820 dólares en 10 cuotas anuales consecutivas.

EBISA gana

1.- Deuda por compra de energía de EBISA con Yacyretá cancelada hasta el 2016; hasta el 2015 era de US$ 2.487.605.105.

2.- Recibirá el importe por US$ 662.900.000 en 20 cuotas anuales desde el 2023, por capitalización acumulada.

3.- Recibirá ingreso anual de US$ 17.000.000 s por capitalización de aporte desde el 2018.

Yacyretá gana

1.- Se pasaría de una empresa en quiebra a una ordenada y predecible financieramente.

2.- Bajó la deuda en papeles de la EBY. 

3.- Cancelará su deuda con un periodo de gracia de 10 años y a su vencimiento, un plazo de repago de 20 años.

4.- Aumento de capacidad de generación 

5.- Estará definido claramente el Costo Unitario del Servicio de Electricidad e ingresos. 

6.- Cuentas transparentes y mayores ingresos.

¿Y Paraguay?

1.- Recibirá compensación por territorio inundado desde enero de 2018, US$ 68.524.448 por año.

2.- La deuda acumulada por territorio inundado al 31/12/15, de US$ 940.579.820, le será pagada en 10 cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera en el 2023. 

3.- Del monto por territorio inundado se descontarán US$ 205.100.000 por deuda de ANDE con Yacyretá, es decir, solo percibirá US$ 735.479.820 y no se aplicó el mismo criterio con la deuda de EBISA y con la del Gobierno Argentino se compensó con el supuesto arreglo de la deuda por el monto de US$ 3.270.641.200. A EBISA se le canceló la deuda. EBISA y la ANDE, al ser los representantes de las Altas Partes contratantes, deberían tener el mismo trato.

4.- La energía que no utiliza debe ceder obligatoriamente a Argentina, que pasó de 8,7 US$/MWh a 10,457 US$/MWh (20,2%) equivalente a cerca de US$ 17.000.000 al año para Paraguay por ceder la energía que no utiliza.

5.- Se compromete a realizar obras de generación, que no son prioridad, a corto plazo.

6.- Acepta la distribución de la deuda total al 50%, que se incluirá en la tarifa, cuando el Paraguay este utilizando la totalidad de la energía que le corresponde.

7.- Permite que se incluya una obra como Aña Cua, no incluida en el Tratado original, y que está 100% en territorio paraguayo.

LA ANDE

1.- La ANDE cancelará su deuda con Yacyretá y la diferencia a favor de Yacyretá de US$ 205.100.000, será compensado con los créditos de la compensación por territorio inundado que corresponda a Paraguay.

2.-Recibirá mensualmente las compensaciones en concepto de utilidades del 12% a partir del enero de 2018, cerca de US$ 17.000.000. 

3.- No se menciona la revisión de la deuda de EBISA con ANDE y su pago.

4.- La tarifa de compra de Yacyretá subirá 60% de 22,5 US$/MWh a 35 US$/MWh. Cabe recordar que, “coincidentemente”, en marzo de 2017, la ANDE incrementó sus tarifas principalmente a los clientes industriales en 60 %.

Conclusión 

La situación de Yacyretá es crítica, principalmente en lo financiero, pero hay que recordar que el 95% de la energía llevó Argentina y por más de 40 años tomaron decisiones como máxima autoridad de la EBY. 

El acta es favorable para Yacyretá, pero eso no implica que lo sea para el Paraguay.

La grandes ganadoras de las negociaciones fueron Argentina y EBISA, que consiguieron saldar sus deudas con la EBY, aumentar la capacidad de generación (si se aprueba) y mantener en niveles bajos las tarifas de compra de energía de Yacyretá y de la cesión de Paraguay.

La ANDE, a pesar de disponer de la LT 500 kV en el 2018, le será mas favorable económicamente cubrir sus necesidades eléctricas desde ITAIPU; lo que determinará seguir cediendo energía a la Argentina, ya no por un barrera técnica sino financiera.

Las condiciones establecidas en el acuerdo no son favorables para el Paraguay; puesto que los mayores importes de los beneficios son diferidos, no se aseguran que los pagos serán realizados, no puede disponer de la energía que no utiliza, el incremento en la tarifa de cesión es mínimo y compromete obras en su propio territorio a futuro.

En el arreglo de la deuda se cancelaron la deuda del Gobierno Argentino y EBISA con Yacyretá, pero no se aplicó el mismo criterio para la deuda de ANDE con Yacyretá, que será descontado de la compensación por territorio inundado que recibiría Paraguay.

No se puede aplicar en las negociaciones de los recursos del Estado, como las binacionales, el axioma no escrito, pero aplicado muchas veces, en el ámbito jurídico ”más vale un mal arreglo que un buen pleito”; puesto que está en juego el futuro de todos los habitantes del Paraguay y las decisiones de esa índole deben ser transparentes, claras y apuntar a lo que conviene al país y no a lo que se cree que la otra parte de la negociación aceptará.

En este mes de la independencia del Paraguay no se puede permitir condiciones que perjudiquen los intereses del país y el acta de entendimiento de Yacyretá beneficia a todos, menos al Paraguay.

¿Libre?

No se consiguió la posibilidad de la libre disponibilidad de la energía que no utiliza nuestro país en la central hidroeléctrica binacional.

Aumento

Argentina aumenta su capacidad de generación a largo plazo y evita usar sus fuentes de origen térmico. Llevó el 95% de lo que generó en su historia Yacyretá.

Axioma

No se puede aplicar en las negociaciones de los recursos del Estado, como las binacionales, el axioma “más vale un mal arreglo que un buen pleito”.

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