Nadie está exento de este tipo de comportamientos, desde el cotidiano obrero como los supremos ejecutivos coyunturales. El espacio no se traslada, debemos ocuparlo, más aún en carácter de dirigentes sindicales o gremiales que debemos despojarnos de toda sensibilidad en la faz y sacudir portones ubicados en los oteros, donde en algunos casos se aspira aires de aristocracia. Con la mediación de este prestigioso espacio, expongo algunos principios, que no pretenden ser los únicos, en el examen del costo del servicio de electricidad de Itaipú binacional.
Conceptos básicos
Una simple teoría que parte del adjunto de la carta magna de la Entidad resiste la comprensión de algunos administradores, en particular de los bisoños, el numeral IV.1, Anexo “C”, reza; el ingreso anual derivado de los contratos de prestación del servicio de electricidad, deberá ser igual, cada año, al costo del servicio de electricidad establecido en este Anexo.
Deduciendo de lo señalado, ingreso por comercialización del producto es igual al costo del servicio para producir el fruto (potencia transformable en energía). La Itaipú binacional fue concebida con el objetivo principal del aprovechamiento del caudal del río Paraná y su producto ser repartido en partes iguales, conforme manifiesta el Acta de Foz de Yguazú, de fecha 22 de junio de 1966.
Al ser una empresa que no incluye ganancias en su presupuesto ni mendiga recursos al Presupuestos General de Gastos de la Nación de ambos países, se convierte en un complejo generador de energía sin fines de lucro.
Desde otra arista, podemos aseverar que el presupuesto anual de la Entidad es soportado en su totalidad por la tarifa establecida anualmente, recordemos que van tres años que la tarifa de Itaipú, de US$ 20,60 kWmes, se mantiene inamovible.
El beneficio principal implica el uso total de la energía capaz de producir cada comercializadora, que en la actualidad la ANDE apenas llega en torno al 7% del total generado. Revertir inversiones en la sociedad de ambos países, principalmente en el área de influencia de la represa, es un compromiso asumido por las Altas Partes Contratantes a fin de compensar el enorme impacto socio-ambiental ocasionado por la implantación del complejo de Itaipú. El compatriota que ha visitado algunas ciudades brasileñas y que fueron afectadas por la formación del reservorio de la central, sabrán a lo que me refiero, urbanismo remozado como fruto de la correcta aplicación de los royalties.
El factor de ajuste o doble indexación
Entiendo que lectores de todos los estratos culturales evalúan este aporte, no todos estarán familiarizados con los conceptos técnicos-financieros de la Entidad, antes de analizar la incidencia del factor de ajuste en la tarifa, acompañemos con paciencia algunos análisis previos.
La tarifa es la resultante del cociente entre el Costo del Servicio de Electricidad y la Potencia Disponible para Contratación. El denominador, Potencia Disponible para Contratación se mantiene constante, la capacidad actual resultante del conjunto generador es de 12.135 MWmes o 145.620 MWaño. En cambio el numerador, Costo del Servicio de Electricidad (CSE) está compuesto por siete componentes, a saber; (I) utilidades del capital integrado, (II) amortización de deudas (III) cargas financieras, (IV) pagos de royalties, (V) cumplimiento de obligación por administración y supervisión de la obra con la ANDE y Eletrobrás, (VI) gastos de explotación, (VII) saldo de gastos de explotación, que según las previsiones de los estudios que se realizaron en la década de los 90 y afectivamente aplicados en 1997, conocido como plan del restablecimiento del equilibrio financiero de la empresa (RCA 006/97), estimó un franco crecimiento anual del costo desde 1997 hasta el 2023, año en que se presume el saldo cero del servicio de la deuda. El Factor de Ajuste, en principio fue aplicado a los componentes (I), (II), (III) y (IV), señalemos que también la compensación por cesión del derecho a la energía recibida por nuestro país es afectada por el Factor de Ajuste, pero este rubro no forma parte de la tarifa.
Eliminación del factor de ajuste, primera descompresión
Cada ítem incide en una determinada proporción sobre el total del costo, en ese sentido a la suma (II) amortización de deudas y (III) cargas financieras anuales, se denomina (II + III) servicio de la deuda de Itaipú.
En este estudio nos concentramos exclusivamente en al afecto del factor de ajuste aplicado al servicio de la deuda, que propone la aplicación anual de este índice con la finalidad de compensar la inflación de la moneda estadounidense. El servicio de la deuda, mayormente proviene de los créditos con la Eletrobrás e incide entre el 65T al 70% sobre el presupuesto anual de la Itaipú.
Apreciado compatriota, si usted no es partidario de exámenes técnicos-financieros tediosos, le resumo lo explicado hasta ahora. El servicio de la deuda emerge principalmente de las obligaciones con la Eletrobrás, cuando por Resolución del Consejo de Administración de 1997, la deuda con la comercializadora brasileña trepó a US$ 16.225 millones, con contrato de calendario anual de pago y con incidencia anual sobre el costo del servicio de electricidad en un porcentaje de 65% al 70%, cada cuota era actualizada por la aplicación del factor de ajuste para compensar la fluctuación de la moneda estadounidense.
Una vez más, el factor de ajuste, FA= 1 + 0,5 VIG + 0,5 VCP, donde VIG y VCP son índices definidos como; variación porcentual sobre 100 del índice medio anual de “Industrial Goods, en un caso y Consumer Price, en otro”, de los Estado Unidos de América correspondiente al año a ser ajustado, publicado en la Internacional de Estadística del Fondo Monetario Internacional, relativa al mismo índice del año medio del año anterior.
Amigo conciudadano, la eliminación de la doble indexación para el periodo 2007 a 2023 desembocó en un ahorro para las finanzas de Itaipú, pero a su vez reduce sustancialmente la tarifa y, siendo la Eletrobrás la mayor compradora del producto de Itaipú (93%) obtiene una amplia ventaja al disponer de una energía barata, eficiente y de calidad.
Hagamos cálculos brutos, según el fundamento paraguayo, nota de Nicanor a Lula mediante, del 20 de junio del 2006, estima que el “ahorro” para la Entidad en el periodo 2007-2023 por la eliminación del factor del ajuste sería de U$$ 10.000 millones, ahora, con franqueza reconozco que hago uso de un trabajo desarrollado por un ex director general paraguayo y que en basa a previsiones evolutivas, sostiene lo siguiente: que el valor promedio de tarifa en el periodo de análisis 2007-2023, con aplicación de FA, sería de US$ 28,47 kWmes y US$ 21,14 kWmes, sin aplicación del FA, es decir que existe una diferencia media de US$ 7,34 kWmes.
Siendo generosos, supongamos que nuestro socio reduzca su contratación de potencia por imperio del incremento paraguayo en su contratación, digamos en un promedio de 85% en los 16 años, periodo del examen, por lo tanto el beneficio que nuestra contraparte obtendría sería; US$ 7,34 kWmes x 0,85 X 12.135 kWmes X 1000 X 12mes X 16años = US$ 14.536,4 millones. Concluimos que el beneficio para el Brasil se estima en US$ 4.536,4 millones.
Conclusión
El balance entre el “ahorro” por efecto de la eliminación de la doble indexación sobre el saldo deudor con la Eletrobrás y el “beneficio” derivado de la sistemática reducción de tarifa a consecuencia del mismo motivo anterior es favorable a la comercializadora brasileña en un monto aproximado a US$ 4.536,4 millones, es una razón elocuente para sincerar hoy el Costo del Servicio de Electricidad.
Los profesionales de la Dirección Financiera de la empresa están capacitados para realizar un exhaustivo análisis de esta teoría. Paciencia, humildad, aplomo, sabiduría, equilibrio, honestidad y conocimiento son algunas de las cualidades que deben poseer los directores de Itaipú, me cupo intercambiar ideas con el titular de la Entidad, sus años de experiencia bien sembrados le permiten contornear el conjunto de intereses y poderes que se cortejan y pugnan por un espacio, autonomía y firmeza están a prueba para dirigir esta majestuosa hidro-generadora energética, Itaipú Binacional.
Anexo C. El ingreso anual derivado... deberá ser igual, cada año, al costo del servicio de electricidad establecido...
Objetivo. La Itaipú fue concebida con el objetivo principal del aprovechamiento del caudal del río... y su producto ser repartido en partes iguales
(*) Secretario general del Sindicato de la Dirección Técnica de la Itaipú Binacional (Sinditaipu).