05 de Febrero de 2012

Diez capítulos para develar los misterios de la Itaipú

Por Ricardo Franco Lanceta (*), ABC Color.

CAPÍTULO I  

EL ORIGEN: LA HISTORIA CONTRA LA GEOGRAFÍA   

Desde el periodo colonial, los Siete Saltos del Guairá integraban, por posesión y derecho, la geografía de la provincia española del Paraguay. El Imperio Portugués del Brasil jamás reclamó derechos sobre los saltos. La historia, segunda etapa del Imperio del Brasil, ya después de la Guerra de la Triple Alianza, invoca un inédito derecho sobre este importante accidente geográfico en territorio paraguayo. Los derechos que fueron geográficamente excluidos en el Tratado Portugués-Español, llamado de "Tordesillas" (año 1750), y ahí quedaron los límites.   

La Guerra del 70 y el problema de límites   

El "Acuerdo Secreto", como antecedente inmediato del Tratado de la Triple Alianza, fue formalizado en la localidad uruguaya de Puntas del Rosario, el 18 de junio de 1864, por Saravia (Imperio del Brasil), Elizalde (Gobierno de Mitre en Buenos Aires), Venancio Flores (uruguayo) el invasor contra el gobierno nacional de Berro, con el apoyo militar del imperio y del gobierno de Mitre. Como aval, suscribió también el ministro de Inglaterra en Buenos Aires, Mr. Thornton. Fue el borrador del Tratado de la Triple Alianza contra la República del Paraguay. Formalizado luego como tratado, también secreto, el 1 de mayo de 1965. No esta de más aclarar que lo que es secreto, encubre y pretende legalizar un acto de mala fe. Fue lo que ocurrió. Aunque el problema de límites, del Imperio y la Argentina, ya fueron planteados, también en forma secreta por el Imperio del Brasil y la Confederación Argentina en sus Convenios de Alianza de 1851, perfeccionados con fecha 14 de diciembre de 1857, bajo la firma de los doctores Santiago Derqui y Bernabé López (Confederación Argentina), y el consejero José María da Silva Paranhos (plenipotenciario del emperador del Brasil). La suerte estaba echada. Esa fue la constante histórica del imperio y de la Argentina desde nuestra emancipación del Imperio Español. La independencia y la Soberanía del Paraguay molestaban a la política inglesa en el Río de la Plata y movía sus piezas en el ajedrez colonial, pese a que la Confederación Argentina ya la había reconocido expresamente en el Tratado del 12 de octubre de 1811.   

Concluida la guerra y estando ocupado por los ejércitos aliados el Paraguay, se forma un gobierno de ocupación, con el Triunvirato integrado por Cirilo Antonio Rivarola, Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya, el que asumió como gobierno provisorio, previa su plena adhesión al Tratado de la Triple Alianza, o sea, la mutilación geográfica del Paraguay en sus límites norte y este con el Brasil, y en sus límites sur y oeste con Argentina. La condición, integrar a este "gobierno" como parte del Tratado de la Triple Alianza, tal lo establecían los aliados en su nota del 2 de julio de 1869. Luego vendrá la formulación de la Constitución del 25 de noviembre de 1870, como una simulación legal para constituir gobiernos constitucionales, pero no libre.   

El Tratado de límites con el imperio se firma el 9 de enero de 1872 y con la Argentina el 3 de febrero de 1876. Ambas consagran ilegítimamente la mutilación del Paraguay. Lo singular de estos tratados es que existía una sola parte, considerando que los gobiernos del Paraguay eran una prolongación de la ocupación militar. Los ejércitos aliados se retiran del Paraguay: las fuerzas brasileras lo hacen el 22 de junio de 1876, y el 14 de mayo de 1879 lo hacen las argentinas, con la entrega de la Villa Occidental, en virtud del fallo favorable al Paraguay que dictó en el arbitraje el presidente de los Estados Unidos, Mr. Rutherford B. Hayes, el 12 de noviembre de 1877.   

Nulidad absoluta de los tratados de límites con Brasil y Argentina   

La nulidad de los tratados de límites es absoluta. En su origen, tienen vicios de fondo (soberanía), y de forma, aunque se hayan simulado formalmente validez legal. El país estaba ocupado por fuerzas militares de la Triple Alianza. Los tratados nacen írritos e ínsitos, no necesitan de ninguna sentencia de nulidad. Se violaron todas las condiciones requeridas para su validez. No existen jurídicamente. Se crearon límites de hecho, con apariencia de tratados. El Paraguay era entonces incapaz jurídicamente. Negoció y los impuso una sola parte. Diferente resulta el caso de Bolivia y Perú, que pierden una guerra con Chile y sus respectivos Tratados de Paz son suscritos por sus autoridades legítimas, no impuestas. Aun más, antichilenas. Es el reverso de nuestro caso. Perú y Bolivia negociaron con Chile la cuestión de Tacna, Arica y Antofagasta en pleno estado de soberanía. Los gobiernos paraguayos de entonces carecían de capacidad legal y legitimidad nacional. En consecuencia, faltó la condición fundamental: la soberanía. De ahí la naturaleza de invalidez jurídica, por vicios existentes "ab initio".   

Deben formularse los Tratados de límites respetando la ocupación de hecho y estableciendo justa compensación económica.   

Esta es una cuestión de fondo, que hace a una justa reparación histórica que corresponde al "Paraguay". La agresión no genera derechos, sino ilicitudes.   

Con Brasil, aún quedó pendiente determinar nuestros límites en el sector sudeste, zona de los Saltos del Guairá, hoy desaparecidos con la represa hidroeléctrica Itaipú, consecuencia del Acta de Foz de Iguazú, firmada el 21 y 22 de junio de 1966. En virtud de esa Acta quedó suspendida la labor de la Comisión de Límites Paraguayo-Brasilera, cuya última actuación consistió en determinar, por perspectiva topográfica, la propiedad de los Siete Saltos del Guairá y que, conforme a tal medición, eran todos de propiedad paraguaya. Misterio e incógnitas que vamos a descifrar. Pero es tema de nuestro próximo Capítulo: "La Comisión Técnica de Límites y el Tratado de 1872".   

Ingleses. La independencia y la soberanía de la República del Paraguay molestaban a la política inglesa en el Río de la Plata.

Mala fe. No está de más aclarar que lo que es secreto, encubre y pretende legalizar un acto de mala fe. Fue lo que ocurrió.

Nulidad.      La nulidad de los tratados de límites es absoluta. En su origen, tiene vicios de fondo y de forma, aunque se hayan simulado validez legal.

* Doctor en Derecho y Economía, asesor del Steibi.
  • ¿Querés recibir las noticias nacionales e internacionales más importantes?
    Enviá ABC al 22292 desde tu Tigo, Personal o Vox.

COMENTARIOS

Inicie Sesión o Regístrese para comentar.

- ABC Digital no se hace responsable por los comentarios generados o publicados por lectores.
- Los usuarios que utilicen datos falsos en los registros de ABC Digital serán bloqueados.
- Se anularán las cuentas de personas que utilizan este sitio para ofender, insultar, agraviar o publicar groserías. Los comentarios considerados inapropiados serán borrados.
- Los usuarios con más de tres reportes de abuso serán dados de baja.

 

Reportar error

Reportar comentario

Enviar a un amigo

 

Estimado lector

Esta funcionalidad estará disponible a partir del lanzamiento oficial del nuevo sitio de ABC Color.
Gracias por su comprensión.

Reloj animado Estimado lector, la página se refrescará en Cancelar