El seguro, en el Código Civil

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El seguro es una actividad esencialmente económica, cuya finalidad es cubrir, mediante el concurso mutuo de todos los integrantes del mismo, la parte del costo social de la producción representada por ocurrencia de siniestros individuales aleatorios, pero estadísticamente mensurables y predecibles para el conjunto. Como institución, el seguro es un sistema de protección del hombre y de su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su propiedad.

Garantiza el resarcimiento de un capital para reparar o cubrir la pérdida o daño que aparezca en cualquier momento, recibiendo como contraprestación un precio por adelantado por el servicio de protección que ofrece.

El Art. 1546 del Código Civil dice: “Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana...”.

La Ley Nº 827/96 de Seguro dice: es toda transacción comercial basada en convenio o contrato por el cual una parte denominada asegurador o fiador se obliga a indemnizar a otra llamada tomador o asegurado, o a tercera persona denominada beneficiaria, por daño, perjuicio o pérdida causada por azar, accidente, o peligro especificado o indicado a la persona, etc., a cambio del pago de una suma estipulada”. Fuente: Manual Básico del Seguro, de Gustavo A. Osorio González.