El tarifario actual debe modificarse

El Pliego de Tarifas debe dar una señal de lo que el país necesita, en lo concerniente al uso de la energía eléctrica a futuro, sea esta el desarrollo industrial, el apoyo social, la restricción o el incentivo del uso de la energía en determinados horarios, el fomento de las instalaciones industriales de empleo intensivo, evitar factores de potencia bajos en instalaciones en Media Tensión, entre otros. 

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El resultado de esa evaluación país, constituyen la tarifa social, las tarifas diferenciales en media tensión, recargo por los excesos de potencia, el recargo por factor de potencia inferior a 0,92 en instalaciones en media tensión, etc. 

El Art. 92 de la Ley 966 de la ANDE establece que el Pliego de Tarifas es el documento oficial en base al que se realiza la facturación de los más de 1.500.000 consumidores de la empresa eléctrica, por lo que debe cumplirse todo lo indicado en esta ley.

Al aplicarse las tarifas no deberá discriminarse entre consumidores de naturaleza similar, clasificables en un mismo grupo de acuerdo con el pliego vigente. 

Como resultado del déficit financiero y rentabilidad negativa de los años 2015 y 2016, que tuvo su origen en la inadecuada contratación de potencia que elevaron los gastos de explotación en forma inusitada en marzo de 2017 se incrementaron las tarifas eléctricas a través del Pliego de Tarifas N° 21, para colmo en un momento inadecuado, cuando debido a la gestión ineficiente de sus autoridades no hay respuestas ante los cortes de cada verano. Reiteremos que las personas al frente de la ANDE son las mismas de hace varias décadas. 

Aumentar la tarifa en un país con capacidad disponible de generación hasta el 2033 castigando el consumo es una señal de que lo que se busca es frenar el crecimiento de la demanda máxima, que se duplica cada década y continuar cediendo energía en las binacionales a los vecinos. 

Los errores del Pliego N° 21 

Para la categoría Residencial en baja tensión aplica una sola tarifa, de acuerdo al consumo. Dependiendo del consumo se aplica una única tarifa y no en todas las fajas en forma proporcional. No se cumple el Art. 92 de la Ley 966 de la ANDE, “Al aplicar las tarifas no podrán discriminarse entre consumidores de naturaleza similar, clasificables en un mismo grupo de acuerdo con el pliego vigente”. 

Se creó la categoría OTROS, que incluye a comercios, residencias con transformadores y edificios varios. Eliminó la Categoría Comercial y la Residencial en media tensión (MT). 

No se cumple el Art. 91 de la Ley 966 de la ANDE, “Al efecto, se establecerán diferentes tarifas para distintos grupos de consumo, tales como: residencial o doméstico, comercial, industrial”. 

Elimina el acceso a los datos de la actividad comercial, útil como indicador. 

Se basa en el estudio de una consultora privada, costosa para la ANDE. 

Se definió que el costo marginal de generación es superior a 44 dólares/MWh. El costo de generación de la ANDE es inferior a 30 dólares/MWh y la estructura del costo de la tarifa está definida muy por encima del valor real; determinando tarifas elevadas. 

Se establecen incrementos de tarifas hasta 19% en baja tensión y mayores a 60 % en la actividad industrial. 

Tarifas elevadas. Efecto mayor a las Industrias.

Se frenó el consumo del histórico de 7% anual a 4,4%. Aumentaron las pérdidas y creció la morosidad. 

El caso de CLYFSA, que impulsó un recurso de Amparo contra el aumento de tarifas de ANDE y que ganó en una instancia constituye un agravante para el caso, con la que esta empresa que redistribuye la energía de ANDE a la parte céntrica de Villarrica, con 14.000 consumidores, evitó que la ANDE recaude más de 3 millones de dólares pero, principalmente, estableció una discriminación adicional para el resto de los consumidores; situación que también incumple lo establecido en la Carta Orgánica de la ANDE , al discriminar consumidores de un mismo grupo de consumo. 

Ante esta situación, es claro que deben modificar las tarifas, pero antes de pretender redescubrir “la pólvora” con intentos de aplicar tarifas horarias a clientes en baja tensión (que solo sería aplicable en dos años) o imitar modelos del ámbito privado; se debe tener bien claro que primero debe cumplirse las leyes, principalmente, la carta orgánica de la ANDE y, en segundo lugar, definir el objetivo a largo plazo del país para su energía eléctrica. 

Ante este panorama se requiere un Pliego de Tarifas que no sea discriminatorio, que cumpla las leyes nacionales, respete la Carta Orgánica de la ANDE y tenga en cuenta la política energética del país, optimizando el uso de la energía disponible renovable para colaborar con el desarrollo económico y social. 

Claramente, el Pliego de Tarifas 21 fue mal concebido y trajo más complicaciones que beneficios; por lo que resulta urgente su cambio en la brevedad y, así como se reclama una tarifa justa por nuestra energía cedida a otros países, debemos comenzar primero con que sea justa para todos los consumidores paraguayos.

Se frenó

Se frenó el consumo del histórico de 7 por ciento anual y bajó a 4,4 por ciento anual. Aumentaron las pérdidas. Aumentó la morosidad.

(*) Presidente del IEEE Paraguay

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