El Anexo C del Tratado de Yacyretá establece la revisión de las bases financieras del Tratado a partir de los 40 años del mismo. En 1995, el Congreso rechazó la Nota Reversal (NR) de 1992, utilizada en el acuerdo Cartes-Macri para la NR 2/17. En 2017, el Senado dictó la Declaración 173, ratificando el rechazo de la NR de 1992, e instando a no utilizar esa nota en las negociaciones de los 40 años de Yacyretá.
Asimismo, el Senado aprobó el informe a la Comisión de Seguimiento, que aconseja el rechazo de la Nota Reversal 2/17. La cuestión es si la NR 2/17 puede considerarse “válidamente celebrada” en los términos del Art. 141 de la CN, cuando el Ejecutivo la concertó en contra de lo previsto en el Tratado, en el Art. 137 de la CN, de la voluntad del Congreso, de la Convención de Viena del Derecho de los Tratados y de objeciones de la Contraloría General de la República.
Aunque la negociación y firma de tratados es atribución del Poder Ejecutivo, ésta debe ejercerla observando el sistema de coordinación y recíproco control establecido por la CN. Consecuentemente, el Ejecutivo debe conducir las relaciones internacionales con sujeción a los límites y restricciones que pueda establecer el Congreso y particularmente el Senado, en asuntos determinados.
En la doctrina de la Corte Suprema de los EE.UU., la interpretación de las atribuciones del presidente fue restringida o ampliada con pragmatismo, en desarrollos jurisprudenciales en las presidencias de John Adams (1804), el presidente Franklin Roosevelt (1936), el presidente Harry Truman (1952), el presidente Jimmy Carter (1981), y otros.
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Little v. Barreme (1804)
En el caso Little Vs. Barreme se planteó la cuestión de las consecuencias de una extralimitación del Ejecutivo en hacer cumplir una autorización del Congreso de capturar buques de bandera norteamericana en alta mar en viaje hacia puertos franceses. La Corte resolvió que el Ejecutivo no actúa solo en el ámbito internacional y que está sujeto al control del Congreso.
Debido a hostilidades con Francia, el Congreso declaró ilícito el intercambio comercial. Entonces, autorizó al Ejecutivo a capturar en alta mar a todo buque norteamericano en viaje a puertos franceses. Sobre la base de esta autorización legislativa, el presidente Adams no solo ordenó la captura buques norteamericanos con destino a puertos franceses, sospechosos de ser en realidad norteamericanos, en viaje hacia o desde puertos franceses. En diciembre de 1799, el Capitán Little, a bordo de la fragata US Boston, capturó el bergantín Flying Fish, con papeles daneses en viaje desde el puerto de Jeremie (entonces posesión francesa), con destino a la isla de St. Thomas. El propietario del Flying Fish demandó la restitución del bergantín. El ministro de la Corte Suprema, John Marshall, determinó la inconstitucionalidad de la orden del presidente Adams, por exceder lo autorizado por el Congreso.
Curtiss Wright (1936)
En el caso United States Vs. Curtiss Wright Corp. (1936), la Corte resolvió declarar constitucional una prohibición del presidente Roosevelt de venta de armas a los países beligerantes en la guerra del Chaco. En 1934, el Congreso autorizó al presidente a prohibir a venta de armas a Paraguay y Bolivia. La firma Curtiss Wright vendió 15 ametralladoras a Bolivia. (Es la firma fabricante del avión caza boliviano Curtiss Wright Osprey, derribado por el piloto Carmelo Peralta en agosto, 1934, y hallado recientemente). Por la Corte, el ministro Sutherland distinguió entre los poderes domésticos y los internacionales del Ejecutivo, para afirmar la constitucionalidad de lo actuado por Roosevelt. La doctrina de del Ejecutivo como “único órgano” en el ámbito internacional es considerada “obiter dictum” del ministro Sutherland, esto es, una disquisición en exceso de la cuestión planteada en el caso concreto y criticada por académicos y juristas por carecer de rigor histórico y coherencia constitucional.
Youngstown Sheet & Tube (1952)
En el caso Youngstown Sheet & Tube v. Sawyer se planteó la cuestión de la constitucionalidad de la orden del presidente Truman de ordenar la toma de posesión, control y operación de las acerías de los EE.UU., en el contexto de la emergencia de una disputa laboral no resuelta y la necesidad de acero para la guerra no declarada en Corea.
En 1951 surgió una disputa obrera en la industria siderúrgica. Una huelga general fue anunciada para el 9 de abril, 1952. El presidente Truman, alegando motivos de seguridad nacional, por Decreto 10.340 ordenó al ministro de industria a tomar las acerías para mantenerlas en funcionamiento, creándose una crisis constitucional. (“These mills they built the tanks and bombs, That won this country’s wars, We sent our sons to Korea and Vietnam, Now we’re wondering what they were dyin’ for”, Bruce Springsteen, en la canción “Youngstown”).
El ministro Hugo Black fue el autor de la opinión de la mayoría de la Corte. Consideró que la atribución del presidente debía provenir de una disposición constitucional o legal. El Estado argumentó que el presidente tenía un agregado de poderes, poderes “inherentes”, “implícitos”, o “residuales”, que habilitaba la toma. Black, sin embargo, consideró que la Ley Taft-Hartley de 1947, que prohibía la toma de industrias privadas como método de resolución de conflictos laborales, desautorizaba la medida, declarándola inconstitucional. En la célebre opinión de adhesión a la opinión del preopinante ministro Black, el ministro Robert Jackson dejó sentada la prestigiosa doctrina del “espectro” de autoridad del presidente, esto es, un rango de autoridad que corre de la autorización legislativa explicita hasta la prohibición legislativa explícita.
“Hugo, no me importan demasiado tus leyes, pero este bourbon, por Dios, es bueno”, le diría luego en una cena en la casa del ministro Black a orillas del río Potomac, el presidente Truman.
Dames & Moore (1981)
En el caso Dames & Moore Vs. Reagan, la Corte resolvió declarar constitucionales decretos de los presidentes Carter y Reagan que anulaban toda sentencia, embargo, o medida obtenida ante las cortes de los EE.UU. contra intereses iraníes, de modo a implementar el acuerdo de liberación de los rehenes norteamericanos en Teherán. El ministro de la Corte Rehnquist resolvió el caso utilizando la doctrina sentada por Jackson en el caso Youngstown, y en la teoría la “aquiescencia”. Esto es, la larga, constante, y continua practica del Congreso de prestar aquiescencia al arreglo de controversias económicas por parte del Ejecutivo, hace presumir el consentimiento. Rehnquist puso énfasis en limitar el alcance de su opinión en el fallo, ante la singularmente grave crisis de los rehenes.
En la mas amplias de las interpretaciones de la Corte Suprema de EE.UU., el Ejecutivo está bajo control del Congreso. No puede negociar un tratado internacional en contra de la Constitución y el Congreso. El Art. 155 de la Constitución establece que el territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendado, ni en forma alguna enajenado; sin embargo tierras y aguas paraguayas mediante la NR 2/17 fueron entregadas a la Argentina por 30 años más, utilizando la NR de 1992, rechazada por el Congreso en 1995 y 2017. Es por ello que corresponde al Poder Legislativo revertir la situación de transgresión a la Constitución, y derogar la Ley 6135/18.
* Abogado
