Plan Aña Cua viola el Tratado y el Anexo B

La nueva hidroeléctrica que la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) decidió construir sobre el brazo Aña Cua del río Paraná, además violar el Anexo B (descripción general de las obras e instalaciones), también atropella el Art. IX del Tratado de Yacyretá.

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Se demostró hasta las fronteras del hartazgo que la pretendida atribución del Consejo de Administración de la EBY de modificar partes del complejo, “cuando los requerimientos del mercado energético así lo aconsejen”, no admite la ejecución de una nueva central, como la que quieren construir sobre la margen izquierda del actual vertedero del Aña Cua.

Se advirtió, con ecos aún hoy resuenan, que el párrafo que utilizaron los responsables de turno –argentinos y también paraguayos– para justificar su decisión, solo les autoriza a modificar “las obras descriptas” en el Anexo de referencia.

También se dijo, a pesar de la sordera consciente y manifiesta de los administradores de turno de la EBY, así como de los que negociaron el Acta de Entendimiento Cartes-Macri, firmado en mayo 2017, y la Nota Reversal (NR) que los cancilleres Eladio Loizaba y Jorge Faurie intercambiaron en Asunción en setiembre del mismo año, que el Anexo B no “describe”, luego no incorpora una nueva central sobre el brazo Aña Cua del río Paraná, la que inclusive fue reconocida como otra obra en la licitación que la EBY convocó en 2006, pero que en 2017 fue presentada como una simple ampliación de la actual estructura, con la intención de eludir a los legisladores.

La sordera afectó, igualmente, a la mayoría de los senadores y diputados de nuestro país, así como al Ejecutivo liderado por Mario Abdo Benítez, quienes sancionaron y promulgaron la ley de aprobación de los instrumentos diplomáticos en cuestión.

Sin embargo, en esta escalada de atropellos contra el Tratado y el derecho paraguayo en Yacyretá, nadie atendió que la Nota Rervesal Loizaga-Faurie, la que con escasa creatividad pero mucha osadía, impuso un mecanismo de financiación, que en este caso específico cancela el Art. IX del Tratado de Yacyretá, que dice: “Los recursos que ... sean también necesarios para los estudios, construcción y operación de la central eléctrica y de las obras e instalaciones auxiliares, así como de las que se realicen para el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná, serán aportados por las Altas Partes Contratantes u obtenidos por Yacyretá mediante operaciones de crédito”.

La NR N° 2/17 (III.7), establece que el costo de la nueva obra pasará a formar parte del costo del servicio de electricidad de Yacyretá.

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