Tradición entreguista es de larga data

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En el 2005, durante la gestión de Nicanor Duarte Frutas, la EBY aprobó la propuesta de “iniciador privado” de la empresa argentina IMPSA para la construcción de una central hidroeléctrica sobre el Aña Cua, con todos los derechos de preferencia.

En esa ocasión, funcionarios de la entidad, que solicitaron el anonimato, denunciaron que representantes de esta empresa argentina habrían desplegado un intenso “lobby” antes los representantes paraguayos de la entidad binacional para reclamar su condición de “iniciador privado”, y con ello obtener considerables las ventajas ante una nueva convocatoria en la licitación pública internacional para la construcción y puesta en servicio de la central hidroeléctrica del brazo Aña Cua y, por razones desconocidas, no se tuvo en cuenta que el proyecto presentado por la empresa argentina en tal condición había sido definido y estudiado mucho tiempo antes por la consultora CIDY (Consultores Internacionales de Yacyretá). 

La trama 

Coincidentemente, la EBY dejó sin efecto la licitación internacional N° 221, para construcción y puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica del Brazo Aña Cua, y sospechosamente no se dio a publicidad ese hecho, tampoco hubo registros de que se haya comunicado esta decisión a los consorcios preseleccionados.

En esa oportunidad, la EBY recibió los antecedentes de cinco firmas y consorcios interesados en la obra, incluido el de la firma Industrias Metalúrgicas Pescamona S.A. (IMPSA). 

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Luego, en forma subrepticia, el 21 de julio de 2005, la EBY incorporó a su reglamento interno para contrataciones públicas, la figura del “iniciador privado” de la legislación argentina, e inmediatamente inició los preparativos para una nueva convocatoria, que sería la N° 321, pero esta vez en el 3° párrafo del llamado, figuraba que IMPSA hizo una propuesta de iniciativa privada en relación a la obra el 12 de febrero de 1999. 

De esta manera, la EBY pagaría dos veces por el mismo proyecto (al CIDY y a IMPSA), luego el derecho a percibir US$ 16 millones por el proyecto durante 10 años en el caso en que no resultara adjudicado (¿?). Para eso mantuvo en el mas absoluto secreto el reconocimiento de Pescamona como “iniciador privado”. 

Traje a medida 

En esos años no existía una explicación racional de las exageradas ventajas que nuestras autoridades de turno concedían a la figura del “iniciador privado”. Además se pergeñó una grosera distorsión de la legislación argentina, como de los hechos previos en relación a la autoría del proyecto, que apuntaba a beneficiar directamente al grupo IMPSA. 

En su momento el aún director de Yacyretá, el ingeniero Angel María Recalde, negó que el nuevo reglamento otorgaba beneficios “desmedidos” a Pescarmona, pero que en la práctica le concedía un “derecho de preferencia” del 8% durante 10 años, el pago del 4% del monto total del contrato por el diseño realizado y un derecho a igualar la oferta más barata en hasta 15%, a más de descuentos de hasta el 20% por participación de la industria local para resultar adjudicada. La suma de estas medidas de preferencia significaba para IMPSA una ventaja superior al 30% con relación a cualquier otra empresa local o extranjera. 

Ampliaron los beneficios 

Sin embargo, la legislación argentina de la iniciativa privada (Decreto N° 966/05) que utilizó la EBY como modelo, solo le otorgaba al iniciador privado el derecho de preferencia del 5% durante dos años y el pago del 1% del monto total del contrato en caso de no resultar adjudicado. Pero donde mas se evidenciaban los excesivos beneficios otorgados a Pescarmona era en el derecho a la “igualación de precios”. 

La ley argentina permite al iniciador privado competir con la oferta de menor precio hasta un 20%. La EBY, por el contrario, no admitió un nuevo concurso de precios y dispuso que directamente el iniciador privado opte, a su criterio y conveniencia, por igualar la oferta mas baja hasta un 15% para resultar adjudicado. 

No obstante, quizás en la relación fuente de recursos/financiamiento de la obra radicó la mayor ventaja para el iniciador; la legislación argentina establece que el iniciador deberá proponer el mismo y que deberá ser privado, sin embargo en esta licitación se previó que su construcción sería financiada con recursos de la EBY y no de IMPSA. 

Cabe recordar al respecto que el Decreto Presidencial N° 10674 del 2 de octubre de 2000 ya había aprobado la exportación de energía a ser producida en la central generadora del brazo Aña Cua como pago de las obras a ser realizadas en dicho brazo.

ccaaceres@abc.com.py