Yacyretá es aprovechada por Argentina, casi en forma exclusiva

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El 3 de diciembre de 2018 se cumplieron 45 años de la firma del Tratado original de Yacyretá, que consta de 25 artículos y tres anexos.

En el tratado estaban bien definidas las condiciones de aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná a la altura de la isla Yasyreta y, eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias.

Además, el Estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), la descripción de los componentes de las instalaciones civiles y electromecánicos y las bases financieras y de prestación de servicios de Electricidad se encontraban claramente especificadas en los anexos respectivos.

Se firmaron nueve Notas Reversales (NR desde 1973 a 1989, pero la que definió el rumbo que tomaría la Entidad fue la aplicación de la Nota Reversal del 9 de enero 1992, que no fue aprobado por el Poder Legislativo de nuestro país, que establecía lo siguiente: 

- Reducir la tarifa a 30 USD/MWh hasta el año 2048. 

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- Durante 10 años, a nuestro país le pagarían, por todos los conceptos, 1,75 USD/MWh (USD 17.500.000 por año). 

- Los demás beneficios fueron diferidos por 25 años (compensación por territorio inundado). 

El hecho de reducir la tarifa con respecto a la establecida en el Tratado original (45 USD/MWh) ya eliminaba la posibilidad de cancelar la deuda en el año 2013, restringir la compensación por cesión de energía afectaba solo a Paraguay y diferir el cobro de la compensación por territorio inundado afectaba en más del 80% a Paraguay.

Como la primera de las 20 turbinas comenzó a generar en el año 1994, para las condiciones de prestación de la energía generada nunca fue aplicado el Anexo C original, sino la Nota Reversal del año 1992.

Entre 1994 y el 2017, el Paraguay retiró el 6% de la energía generada por Yacyretá y la Argentina utilizó el 94% y en el año 2018 el Paraguay utilizó menos del 2% de la energía generada por Yacyretá, conforme a los gráficos que acompañan este material. 

De esta manera, el Tratado, cuya firma cumplió el día 3 del presente mes 45 años, nunca se cumplió, principalmente en los siguientes puntos: 

- Cuerpo del Tratado: La ANDE no aportó los US$ 50 millones para la integración de capital de Yacyretá y debió recurrir a un préstamo del Tesoro Argentino, sin dudas fue uno de los principales errores del Paraguay. Las compensaciones por cesión de energía y resarcimiento por territorio inundado debían pagarse mensualmente.

-ANEXO A: no se cumplió el principio de la Alternancia en la Dirección Ejecutiva, que siempre fue ejercida por Argentina por 45 años.

-ANEXO B: el proyecto contemplaba 30 turbinas y hoy solo se tienen instaladas 20 turbinas, además falta la construcción de una presa de compensación.

-ANEXO C: al aplicarse la NR’ 92; no fue considerado el costo del servicio de electricidad y sus componentes y se fijó una tarifa constante por debajo del costo del servicio que asegure su equilibrio financiero. Fue diferido el pago de la compensación por territorio inundado y la compensación por cesión de energía se realizaba fuera de lo establecido en el Anexo C. Lo más grave fue que no se cumplió que el ingreso anual deberá ser igual cada año al costo del servicio establecido en este anexo y que el costo será distribuido en forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas. Tampoco fue considerado lo establecido cuando un país cede energía al otro, la facturación de las entidades contratantes será hecha en función de la potencia y energía efectivamente utilizada. Inclusive la revisión de este anexo, que debió realizarse en el 2013, fue realizada, en forma tardía, en el 2017.

Es decir, el cumplimiento estricto de ese Tratado que cumplió 45 años hubiese permitido ingresos no percibidos hasta la fecha por Paraguay y la deuda se hubiera cancelado en el 2013. Justamente, se establecía que la revisión del Anexo C se realizaría 40 años después de la firma del tratado; puesto se creía que en ese período la deuda se cancelaría y se podrían establecer reglas más adecuadas a las condiciones de los países para el futuro.

Si se cumplía el Tratado original tal vez el proyecto no hubiera sido viable; pero su incumplimiento resultó perjudicial para el Paraguay. Hoy contamos con una Central Hidroeléctrica que genera 20.000 GWh de energía limpia, renovable y barata que es aprovechada en forma casi exclusiva por la Argentina.

Con la aprobación de parte del Congreso Nacional Paraguayo y del Poder Ejecutivo de las Notas Reversales 06/14 y 02/17, se ha modificado la Alternancia en la Dirección Ejecutiva de la EBY por la Cogestión, se autorizó la maquinización del brazo Aña Cua, que pasará de vertedero a central hidroeléctrica y, principalmente, se modificó el Anexo C del Tratado.

Las modificaciones en el Anexo C establecen una deuda consolidada que será pagada en 30 años, con 10 años de gracia, y 20 cuotas iguales que permitiría ordenar financieramente a la EBY. Define el porcentaje de territorio inundado por cada país y los montos anuales a percibir desde el primer año posterior a la aprobación de la NR y establece el pago de la deuda acumulada desde 1994 por el mismo concepto, que será cobrada en 10 cuotas, iguales, desde el 2023. Además, se incrementó la tarifa de cesión de energía en 20%.

Lo ocurrido en el periodo 1994-2017 en Yacyretá de deudas acumuladas, pagos no realizados y mayor utilización de la energía por la Argentina, ha generado disminuciones en los beneficios para Paraguay y en donde la NR 02/17, además de “blanquear” la NR 92, su resultado ha sido marcadamente inferior a lo esperado como resultado de las negociaciones tan aguardadas por la ciudadanía toda.

Esperemos que Yacyretá, en sus 45 años brinde mayores beneficios al Paraguay, manejada con transparencia, patriotismo y que su energía sea utilizada para el desarrollo de industrias paraguayas y que contribuya a garantizar energía eléctrica con la calidad esperada por la ciudadanía y a tarifas adecuadas.

(*) Presidente del IEEE-Paraguay.