El gobierno municipal, el intendente

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En esta última entrega de la GUÍA CIUDADANA DEL MUNICIPIO —una útil obra didáctica de DECIDAMOS—, se mencionan las autoridades municipales, las funciones y todo lo referente al gobierno municipal.

1- Autoridades del Municipio

El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal (art. 20 de la Ley Orgánica Municipal —L.O.M—.). La Intendencia está formada por el Intendente y las dependencias administrativas del Municipio. El Intendente es el administrador general de la Municipalidad, electo en forma directa por los ciudadanos, por un periodo de 5 años. La Junta Municipal es el órgano deliberante y legislativo del gobierno municipal. Lo conforman los concejales, quienes duran 5 años en sus funciones y pueden ser reelectos. La cantidad de miembros concejales está establecida en el art. 24 de la Ley Orgánica Municipal (L.O.M.), de acuerdo al grupo al que pertenezca el municipio, según los montos de los respectivos presupuestos generales.

A partir de esto, podemos decir que en un territorio determinado existe un gobierno ligado a la vida cotidiana de la población, más accesible a la relación entre los gobernantes y los vecinos, que posibilita una gestión ligada a la realidad de la sociedad local.

2 - ¿Cómo se gobierna el Municipio?

Se gobierna desde la Municipalidad, que cuenta con dos instancias similares a lo que a nivel nacional serían el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En el caso de las municipalidades, lo que sería el Ejecutivo se llama Intendente, y el normativo y Legislativo se denomina Junta Municipal.

Las Juntas Municipales dictan leyes, que en la jerarquía municipal se llaman Ordenanzas, son las normas jurídicas municipales de aplicación general, tienen fuerza obligatoria dentro de los límites del distrito municipal.

La norma jurídica municipal de aplicación particular se denomina Resolución.

En la dinámica del funcionamiento municipal existen tres tipos fundamentales de actos jurídicos de gobierno, es decir, tres formas de dar fuerza de ley local a las decisiones tomadas por las autoridades municipales. Estos actos jurídicos de gobierno se denominan Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones municipales.

a) Las Ordenanzas

Son actos reglamentarios de carácter general para la comunidad. Son sancionadas por la Junta Municipal y promulgadas por la Intendencia Municipal. Sirven para establecer derechos y para implantar obligaciones y prohibiciones para los vecinos del municipio y para los habitantes del país que por algún motivo se encuentran en dicha jurisdicción.

La iniciativa de los proyectos de Ordenanzas corresponde a los miembros de la Junta Municipal, al Intendente Municipal y a los ciudadanos por iniciativa popular, en la forma establecida por la L.O.M.

Tienen fuerza de ley local, esto quiere decir dentro del Municipio. Pero deben ajustarse a la ley nacional dictada por el Congreso de la Nación, de manera que una Ordenanza que contraviene la legislación nacional debe ser declarada nula y sin ningún valor por el Poder Judicial.

Ejemplo: Ordenanza donde se establecen las normas relativas a la inspección veterinaria de mataderos, mercados, lecherías y otros establecimientos similares.

b) Los Reglamentos

Son normas internas de carácter general que sirven para organizar las reparticiones administrativas de la Municipalidad. Son dictadas por la Junta o el Intendente.

Ejemplo: Reglamento sobre la ocupación, uso, mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones.

c. Las Resoluciones

Son normas que se aplican a casos particulares o específicos, sea referente a un individuo o a un grupo determinado, pudiendo ser dictados indistintamente por la Junta o el Intendente.

3-  Funciones del Intendente

La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la Municipalidad, que se organiza en Direcciones o Secretarías específicas o temáticas, de acuerdo al tamaño del municipio y según requerimiento de los vecinos.

Deberes y atribuciones de la Intendencia

Son deberes y atribuciones de la administración ejecutiva del municipio, aparte de ejercer la representación legal de la Municipalidad, funciones de administración general, lo que supone, por ejemplo: recaudar e invertir los ingresos de la Municipalidad, efectuar adquisiciones, contratar obras y servicios, nombrar y remover al personal de la intendencia, disponer la buena conservación del patrimonio municipal, conceder o revocar licencias.

Las Resoluciones corresponden al Intendente cumplirlas, reglamentarlas o vetarlas, así como también remitir a la Junta proyectos de Ordenanzas. Elaborar y someter a consideración de la Junta Municipal el Proyecto de Ordenanza Tributaria y de Presupuesto, es responsable de la ejecución presupuestaria y de la remisión de informes sobre la administración y rendición de cuentas. El Intendente puede solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Municipal, y está obligado a asistir en las mismas al menos cada cuatro meses.

4 - Funciones de la Junta Municipal

Es el poder legislativo de la instancia municipal, por lo tanto dicta Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos en materia de su competencia. En el art. 24 de la L.O.M. se establece la cantidad de miembros que la componen de acuerdo a cada municipio.

Este poder legislativo municipal tiene amplias funciones y para el mejor tratamiento de sus atribuciones se organiza en las siguientes comisiones asesoras permanentes:  

a) Legislación; 

b) Hacienda y Presupuesto; 

c) Infraestructura Pública y Servicios; 

d) Planificación, Urbanismo y Ordenamiento Territorial; 

e) Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente; 

f) Educación, Cultura, Deporte, Turismo y Espectáculos Públicos;

g) Transporte Público y Tránsito; y, 

h) Desarrollo Productivo, Humano y Social.

La Junta Municipal podrá fusionar, modificar o suprimirlas, crear otras o designar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. Las comisiones estarán conformadas de forma que los partidos políticos estén representados, en lo posible, en la misma proporción que en el seno de la Junta. Todos los concejales tienen el derecho y la obligación de formar parte de una o más comisiones.
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