Polución sonora

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Ahora que se aproximan los eventos musicales que producen polución sonora en toda la ciudad, es oportuno recordar que la polución sonora o emisión de ruidos dañinos está prohibida y sancionada por todo tipo de normas: declaración de Derechos Humanos. Descanso, Art. 24; Constitución Nacional, Arts. 6 y 7; Código Penal, Ley 3440/08, pena de hasta 10 años de prisión por violación de límites establecidos; Ley 1100/97, Polución sonora, y Ordenanza 183/04.

A partir de las 20:00 no se pueden producir ruidos que sean escuchados por el vecino. Los eventos deben realizarse en lugares insonorizados. Las autoridades no tienen potestad para autorizar excepciones a las normas existentes.

Todo ciudadano afectado puede exigir a la policía la intervención en el momento para exigir que se detenga la polución. En horario hábil se debe reclamar a la municipalidad o a la fiscalía de convivencia y seguridad. Los reclamos pueden ser anónimos, dado el miedo que se tiene de estas personas. La polución sonora es un problema de salud pública y las autoridades no deben ser cómplices de las groseras violaciones que ocurren.

Carlos Carmagnola

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