Esto está claramente establecido tanto en la letra como en el espíritu de la Constitución vigente, lo cual ha sido plasmado en la Constituyente respectiva. Una interpretación torcida de su art. 290 estaría en contra de principios básicos del Derecho en general, del Derecho administrativo en particular, y de las normas básicas de interpretación jurídica.
Si en el futuro un presidente sin formación en leyes escucha a un círculo cercano de personajes interesados que medran con el presupuesto nacional, o tiene en cuenta “dictámenes” jurídicos amañados hechos a pedido, violando los principios éticos, y logra cambiar la Constitución por dicha vía para lograr su reelección, corre el riesgo de realizar un acto típico de regímenes autoritarios o dictatoriales, es decir, la violación del Estado de Derecho, con lo cual estaría no solo violando su juramento de cumplir la Constitución, sino haciendo un daño enorme a la institucionalidad de la República. Ojalá no ocurra.
Reelección nunca más. Líderes mesiánicos, nunca más. Únicos líderes, nunca más.
Carlos Carmagnola
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