Constitución Nacional, art. 229: “El Presidente de la República... durará cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones... No podrá ser reelecto en ningún caso...”. Obviamente, el fragmento se refiere a la persona física del presidente, (Juan), porque el concepto “presidente” no es susceptible de ser votado ni elegido.
Notemos que cualquier persona puede disociarse de la función que desempeña, mas no puede disociarse de sí misma, de su propia humanidad; vale decir que Juan, el presidente, no se convierte en persona distinta al cesar su mandato; sigue siendo Juan en cualquier circunstancia; el cambio de funciones no altera su identidad.
Entonces, si elegimos a Juan para presidente, y posteriormente elegimos al expresidente Juan para el mismo cargo, estamos procediendo a la reelección de la misma persona, Juan, en contravención clara a la prohibición constitucional.
El ambiente político-social en que fue sancionada la Ley Suprema, de repudio generalizado a la dictadura sustentada en reelecciones repetidas indefinidamente, es el contexto que nos revela el espíritu de anti reelección de la Ley, y que disipa las dudas que pudiéramos tener sobre su interpretación.
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Esta disquisición, de simple sentido común, creemos que invalida la teoría de que un presidente, en el CASO de pasar a ser ex presidente, puede volver a presentarse como candidato para la primera magistratura. Al respecto, la Constitución es tajante, categórica, indubitable: No podrá ser reelecto EN NINGÚN CASO, o sea que ndaikatúi, mba’eveichavérõ. El vericueto gramatical no debe trastocar la esencia jurídica.
La idea de instaurar la reelección única es plausible, pero debe darse en un marco adecuado que nos permita estudiar otros puntos que nos hayan resultado conflictivos en los 24 años de experiencia.
Al fin de cuentas, la dificultad que presenta el art. 229 no es otra cosa más que nuestra flojera en materia de lectura comprensiva.
Víctor Manuel Ruiz Díaz