Casañas Levi: “Actos nulos no tienen efecto”

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El asesor jurídico del Senado, José Casañas Levi, resaltó que los actos nulos no pueden producir efectos, haciendo referencia a la ilegal enmienda constitucional aprobada en una sesión paralela en Senadores.

Casañas Levi recordó que la decisión tomada por los 25 senadores pro enmienda, con la cual se busca la reelección presidencial, es ilegal, y que, al ser así, no puede tener validez jurídica en la Cámara de Diputados, donde el proyecto fue enviado tras ser “aprobado” en una sesión paralela en Cámara Alta.

“Cualquiera sabe que los actos nulos no producen efectos”, puntualizó el funcionario, en contacto con radio ABC Cardinal. Recordó además que confía en la Cámara de Apelaciones tendrá la sabiduría de resolver la apelación que promovieron contra el rechazo del amparo contra la decisión tomada por los 25 senadores.

Cabe recordar que la jueza de la Niñez y la Adolescencia, María Rosa González, rechazó el pasado martes el amparo promovido por senadores encabezado por el presidente del Senado, Roberto Acevedo (PLRA), para evitar que Diputados convoque a una sesión para dar trámite a lo resuelto en la sesión “mau” del 28 de marzo.

“La jueza (González) dijo que no podía resolver la cuestión de fondo porque iba a generar un caos jurídico. Ante ello presentamos la apelación. Esto lo resolverá el Tribunal, integrado por Gloria Benítez, Silvio Rodríguez y Fulvia Núñez”, precisó Casañas Levi.

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Cabe recordar que este miércoles la Cámara de Diputados tiene sesión ordinaria, y existen fuertes versiones de que el proyecto de enmienda podría ser tratado en la fecha. Incluso los colorados pro enmienda anuncian una marcha para presionar a los diputados de su partido por el visto bueno sobre este ilegal proyecto.

El funcionario, al respecto, considera que no cree que para antes del miércoles se resuelva tanto la apelación realizada contra el rechazo del amparo de González, o la acción de inconstitucionalidad promovida ante la Corte Suprema de Justicia. “La Corte no se puede integrar desde el 29 de marzo”, señaló.

La Constitución Nacional, en su artículo 290, establece la reforma, no así la enmienda, para hacer cambios en la Carta Magna sobre la duración de mandatos del Presidente de la República, que, hasta la fecha, es de unicamente cinco años.