Alto índice de irregularidad

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El 29% de las estaciones de servicios que fueron verificadas en un año por personal de instituciones de Estado cuentan con diversos tipos de irregularidades, como ser problemas con el litraje o por venta de combustibles de mala calidad.

De los 280 surtidores verificados por personal de la cartera de Industria y del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), 80 fueron clausuradas por razones diversas irregularidades, lo que representa un 29%.

De acuerdo a datos, se verificaron que los establecimientos sancionados tuvieron faltas de toda índole que van desde la falta de balde volumétrico y problemas con el litraje, es decir, despachaban a los clientes menos combustible de los que estos pagaban.

Los cierres de los picos de expendio de las gasolineras fueron clausurados de acuerdo a la Ley 937/82 de Metrología y su decreto reglamentario, como también el reglamento técnico para verificación de surtidores.

El mayor número de estaciones de servicio clausurados se encuentran en Asunción y el departamento Central (61), seguido por Canindeyú (8) y Concepción (4).

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Además, de la totalidad de surtidores cerrados, 54 de ellos carecían de la habilitación expedida por el MIC para operar, según informe de prensa.

Por ejemplo, este sábado se procedió a inhabilitar nuevamente una gasolinera ubicada en la ciudad de Ñacuty, jurisdicción de San Ramón, departamento de Misiones.

El establecimiento es propiedad de la señora Isabel González, quien no pudo justificar la serie de irregularidades entre las cuales se hallaron: instalación no habilitada por el MIC, comercialización de combustible no ajustada a normas técnicas (bidones) sin tener en cuenta normas básicas de seguridad, como también la instalación sin la debida identificación del emblema (FUELPAR), con quien supuestamente tiene vínculo comercial y sería su proveedor.

Según el Decreto 10.911/2.000 “que reglamenta la distribución y comercialización de los combustibles derivados del petróleo” quienes operan estaciones de servicio sin autorización, se exponen a “que la distribuidora a cuyo emblema pertenecen sea sancionada con una multa, y de acuerdo a la Resolución 258/14 se entiende la multa al operado del puesto de expendio”.