Amparo de Nicanor se basó en norma derogada

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La exjueza y docente María Carolina Llanes coincidió en que el amparo otorgado para que Nicanor Duarte Frutos asuma como senador activo fue concedido en base a un artículo del Código Procesal Civil que ya fue derogado en 1995.

La jueza electoral María del Carmen Novais concedió, en tiempo récord, un amparo constitucional el pasado 29 de junio a Nicanor Duarte Frutos para que éste pueda asumir como senador activo, una situación que finalmente no se concretó.

Al respecto, la doctora María Carolina Llanes conversó con ABC Cardinal este lunes y coincidió con su colega Marcos Kohn en el sentido de que el artículo en que se basó Novais fue derogado en 1995. Explicó también que el amparo es una acción que se plantea contra una resolución contraria a la Constitución Nacional. “Hay un orden de prelación; en la cúspide está la Constitución Nacional”, expresó Llanes, dando la razón a Fernando Lugo, que impidió el juramento de Nicanor Duarte Frutos. En su lugar asumió el cargo Mirta Gusinky.

“Se trata de un jefe de un poder del Estado que está velando por la Constitución”, manifestó Llanes en relación a Lugo, ahora ya expresidente del Senado. La exjueza apuntó además que si Nicanor llega a jurar “todo estará viciado” y “ninguna decisión (del Senado) tendrá legitimidad o validez. Ese Parlamento, constituido de forma espuria (...) ¿cómo va a servir para los actos que se van a disponer? Se ha llegado al extremo. Alguien tiene que poner límites”, concluyó.

El expresidente Nicanor Duarte Frutos no puede jurar como senador activo porque el artículo 189 de la Constitución Nacional afirma que los exjefes de Estado “serán senadores vitalicios, con voz pero sin voto”. Sin embargo, él clama que sí puede porque lo favorecieron el Tribunal Superior de Justicia Electoral y la Corte Suprema de Justicia.

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