Accionarán ante la Corte

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Los apoderados de la ANR presentarán mañana una acción de inconstitucionalidad ante la Corte contra la resolución del TSJE que favoreció al Frente Guasu (FG) para integrar las Juntas Cívicas, de cara a las elecciones de abril.

Los cuatro apoderados de la ANR, Wildo Almirón, Juan Carlos Villamayor, Iris Mendoza y Eduardo González, presentaran hoy la acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) que favoreció al Frente Guasu (FG) para integrar las Juntas Cívicas, con vistas a las elecciones generales del 22 de abril.

Los abogados del Partido Colorado alegan que el FG desnaturaliza la ley electoral en la proporcionalidad para la conformación de la Juntas Cívicas para confundir adrede con la integración de miembros de mesas para comicios. Los apoderados señalan que el artículo 34º de la Ley Electoral refiere que no incluye ningún punto la concertación como elemento para integrar la Junta Cívica.

De acuerdo a la decisión del TSJE, integran las Juntas Cívicas dos miembros de la ANR, dos del PLRA y uno el FG. En Central, el departamento con más electores del país, hay una Junta Cívica por cada una de las 19 ciudades que la aloja, y en todas ellas se mantiene la proporción.

En Central, el departamento con más electores del país, hay una Junta Cívica por cada una de las 19 ciudades que la aloja y en todas ellas se mantiene la proporción.

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Juan Carlos Villamayor dijo que lamentan que el FG desconozca las diferencias entre Junta Cívica y mesas electorales. Señaló que “confunden intencionalmente su participación en las mesas con la integración de la Junta Cívica que tienen poco o nada que ver”.

El apoderado colorado aseguró que para la ANR, el reclamo del Frente Guasu carece de fundamento legal y adelantó que defenderán el derecho en la proporcionalidad para la integración de las juntas cívicas.

Función de las Juntas Cívicas

Según los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley 635/95, que Reglamenta la Justicia Electoral, las Juntas Cívicas son organismos auxiliares y transitorios de cinco miembros en cada jurisdicción y parroquia. Su función es distribuir útiles electorales, acreditar veedores y recibir las actas de escrutinio de votos de los miembros de mesa de votación. Los miembros serán designados por los Tribunales Electorales, a propuesta de los partidos, en proporción con el resultado obtenido en las últimas elecciones.