La cuestión de la reelección es un tema que se debatió en todos los últimos tres o cuatro períodos presidenciales, tal como ocurre actualmente y ante el inminente apoyo de la convención de la ANR al punto. Otro punto de mucha discusión suele ser la vía para establecer la cuestión: enmienda o reforma, reforma o enmienda.
En la segunda mitad de 2006, el entonces presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, aspiraba a un mandato más y planteaba a su partido, el Colorado, que lo apoyaran para impulsar la reeleción por la vía de enmienda.
Ante la duda de si el planteamiento era o no viable, el entonces titular de la ANR, José Alberto Alderete, remitió una nota a Darío Filártiga, quien era apoderado partidario y actualmente es asesor político del presidente Horacio Cartes, en la que le solicitaba un dictamen sobre el punto.
Alderete, actual miembro titular de la Junta de Gobierno de la ANR por el movimiento Colorado Añetete (disidencia), explica en la nota dirigida a Darío Filártiga, fechada el 3 de octubre del 2006, que la decisión “tomada conjuntamente” con la Comisión Ejecutiva del Partido Colorado fue a los efectos de solicitar su opinión o dictamen sobre la cuestión: “Si es por el procedimiento de la enmienda previsto en el artículo 290 de la Constitución Nacional es posible modificar la prohibición de la reelección del Presidente y del Vicepresidente de la República establecida por el artículo 229 del mismo cuerpo legal”.
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La nota señala que la comisión ejecutiva del partido recurre a Filártiga “a fin de esclarecer el tema planteado atendiendo a su calidad de apoderado general del partido, seguro de que su opinión constituirá un gran aporte para dilucidar una cuestión que interesa a toda la ciudadanía”.
Alderete alude al debate que ese año polarizaba la opinión pública paraguaya por la intención del entonces presidente, Nicanor Duarte Frutos, de buscar la modificación de la Constitución para ser reelecto.
La respuesta de Filártiga se dio el 24 de noviembre del 2006. Refiere que los constituyentes “echaron candados” sobre la figura de la reelección, imposibilitando su incorporación por vía de la enmienda, al excluir taxativamente “el modo de elección” y la “duración de los mandatos” de las disposiciones que pueden ser modificadas por el procedimiento de la enmienda.
Agregó que así está redactada la última parte del artículo 290 de la Constitución y, obviamente, la limitación alcanza al artículo 229, “De la duración del mandato”, que es “precisamente el que requiere ser cambiado para posibilitar la reelección”.
Según el actual asesor político del presidente Horacio Cartes, otro “candado” que imposibilita imponer la reelección presidencial por vía de la enmienda es que “esta figura requiere imperativamente la realización de un referéndum, que tiene sus propias normas y limitaciones”.
Refiere que el art. 122 de la Constitución se ocupa de las materias que no podrán ser objeto de referéndum, incluyendo entre ellas las materia electoral como la reelección del Presidente de la República. “La Constitución ha cerrado la vía de la enmienda para la introducción de la reelección presidencial”, sostuvo Darío Filártiga.
“Creo que hay una imposibilidad concurrente y absoluta para que el Presidente de la República pueda ser reelecto obviando el procedimiento de la reforma constitucional”, aseveró.
Según Darío Filártiga, “la idea de convocar a un referéndum con carácter vinculante, cuyo eventual resultado positivo se estaría obligando a los diputados y senadores a realizar la enmienda o reforma para posibilitar que se incorpore a la Constitución la figura de la reelección del Presidente de la República”.
Filártiga afirma que este camino tiene dos impedimentos insalvables, puestos por la Constitucional. 1. La imposibilidad constitucional de someter a referéndum la materia electoral. 2. Si aún así se realizase el referéndum con carácter vinculante, su eventual resultado positivo constituiría un mandato imperativo para los senadores y diputados, que de concretarse produciría la pérdida de la investidura.
En su dictamen, Filártiga reconoce que la Reforma es la única manera para introducir modificaciones sustanciales en la Constitución Nacional. Sin embargo, pone en duda que la modificación vía reforma pueda afectar a quien se encuentre en el poder al momento de la realización de la Constituyente.
“Sin embargo, debe también tenerse en cuenta lo que dispone el Artículo 291 de la Constitución: “DE LA POTESTAD DE LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE. La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato”. (sic)
“Esta acotación está vinculada a la cuestión ¿beneficiaría al Presidente de la República en ejercicio una eventual REFORMA de la Constitución, vía Convención Nacional Constituyente, que incorpore la posibilidad de la reelección, o tal ampliación del mandato cae dentro del “no podrá ampliar su mandato” que ordena el artículo 291 de la Constitución? ¿Limita esta norma a la Convención Nacional Constituyente, imposibilitando la inclusión del Presidente de la República en funciones, electo bajo la vigencia del mandato del Artículo 229 en cuanto a que “no podrá ser reelecto en ningún caso”, como beneficiario de una eventual modificación que permita la reelección presidencial?” (sic), acota.
A diez años de este primer dictamen, Filártiga forma actualmente parte del entorno más cercano del presidente Horacio Cartes, quien después de muchas vueltas finalmente reconoció el martes su interés en la reelección presidencial. El mismo Filártiga había dado algún guiño a la reeleción de Cartes; sin embargo seguir con el plan de la enmienda sería pisar sus propias palabras e incluso pensando en una reforma.
