Así quedan los salarios

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El Ministerio del Trabajo reglamentó el decreto Nº 1.324, que aumenta el salario y los jornales mínimos en un 10%. En el documento, se detallaron los incrementos en los sueldos por sectores y ocupaciones.

El ministro interino de Trabajo, Guillermo Sosa Flores, explicó en contacto con ABC Color que tuvieron la tarea de clasificar los sueldos que corresponden a cada categoría salarial, ya que el aumento también influyó en los jornales y las horas mínimas.

Es decir, el aumento concedido a través del decreto Nº 1.324 no solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal, sino a todos aquellos que son pagados por jornales mínimos, lo cual varía de acuerdo al sector.

“Se dispone un aumento salarial del 10% sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal”, explica la reglamentación.

Tras el decreto y la reglamentación, el salario mínimo mensual queda en G. 1.824.055, que ya debe ser cobrado a partir de este fin del mes de marzo. El salario por día del trabajador a jornal es de G. 70.156.

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El mismo documento aclara que los sueldos y jornales superiores al mínimo legal deben ser convenidos entre los trabajadores y los empleadores.

Por lo tanto, los montos expuestos serían “el piso” de salario para cada ocupación, dio a entender el ministro interino. Si esto no se cumple, el trabajador debe denunciar dicha irregularidad ante el Ministerio del Trabajo, resaltó.

Las denuncias pueden hacerse de manera personal, acercándose a la sede de la cartera estatal ubicada en la calle Luis Alberto de Herrera y Paraguarí, informó Sosa Flores.

Por su parte, los aprendices también tienen un aumento de sus salarios con esta ley. Este grupo, por ley, puede percibir salarios menores al mínimo establecido, siempre que tales salario no sean inferiores al 60% del mínimo fijado.


Puede ver el salario que le corresponde a cada ocupación en el documento adjunto a esta nota, por sectores:

- Agrícola

- Escalafonados: periodistas, gráficos, impresores, tipógrafos, albañiles, carpinteros, encofradores y anexos, talleres mecánicos, zapateros, bancarios, capitanes de cabotaje y prácticos, maquinistas de la Marina Mercante Nacional, conductores navales, foguistas fluviales, timoneles, baqueanos de cabotaje nacional, marineros bodegueros y serenos, cocineros terrestres, carameleros, mozos a bordo, mueblerías y carpinterías, empleados de establecimientos fideeros.

- Trabajadores de establecimientos ganaderos: de acuerdo a la cantidad de cabezas de ganado a su cargo.

- Panadería y fideerías.

- Comercios en todo el territorio: empleados, estibadores, peones en general, empresa de seguros, escritorios comerciales, industriales y particulares, transporte, ferrocarrilles privados, conductores particulares, mozos, serivicios auxiliares, sombrerías, salones de belleza, tintorerías y lavanderias, ladrillerías, materiales de construcción e industrias, marmolerias, fábricas de baldosas y mosaicos, canteras, alimentación, confiterías, industrias almidoneras, molinos harineros, aceiteras, molinos arroceros, molinos de locro, fábrica de bebidas, frigoríficos, gorrerías, fábrica de carteras y cintos, fabrica de calzados, sastrerías, taller de confecciones, taller de mecánica, hojalaterías, fundiciones, pintores, edificaciones y obras de construcción, talabarterías, astilleros, jabonerías, relojerías, desmontadoras, fábricas de fósforos, cines y teatros, fábricas de papel y cartón, fábricas de muebles, locutores, asfalto y pavimentación, florerías, pieles y cueros, talleres gráficos, fabricación de sombreros de Caranda'y.

- Transporte público: chofer cobrador, chofer de ónmibus, cobrador y/o guarda.

- Yerbateras y tanineras.

- Cabotaje