Los acusados por homicidio culposo y actividades peligrosas en la construcción, los arquitectos Pedro Duarte y Beatriz Maidana, y la empresaria Carmen Fernández de Peralta también pagaron G. 15 millones a entidades de beneficencia como reparación del daño social.
La pequeña falleció electrocutada tras pisar un cable pelado en una plaza. Con ello, y la anuencia de la Fiscalía, la acción se extinguió. El juez Carlos Vera dijo, sin embargo, que hubo impericia.
Sara Amapola Insfrán, de sólo 2 años de edad, falleció el 20 enero del año pasado en terapia intensiva del hospital Los Ángeles luego de que, el 3 de enero, se electrocutara al pisar un cable pelado dentro de la plaza municipal Agustín Van Aaken. El espacio público había sido remodelado poco antes por la empresa Lainuz SA, de Carmen Carolina Fernández de Peralta, contratada por la Municipalidad local, a cargo de la intendenta Sandra McLeod de Zacarías (ANR). Los responsables de dar el aval a la calidad de los trabajos fueron los arquitectos de la comuna, Pedro Duarte y Beatriz Maidana.
La audiencia preliminar del caso se llevó a cabo días atrás, con presencia de la defensa de los tres procesados y la fiscala del caso, Cinthia Leiva, ante el juez de Garantías Carlos Vera. La querella adhesiva, que estaba constituida por los familiares de Sarita, fue notificada del acto jurídico, pero no compareció.
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Al momento de analizar la acusación de homicidio culposo, Duarte, Maidana y Fernández presentaron un acuerdo notarial firmado por la mamá de Sarita, Claudia Torres, donde se menciona que hubo un resarcimiento económico y moral y que ella y su familia se comprometen a retirar las acciones legales contra los procesados y también desiste de futuras acciones legales y civiles contra ellos y contra la intendenta Sandra McLeod de Zacarías.
Ante este documento rubricado y con anuencia de la fiscala Leiva, se dispuso la extinción de la acción penal. El juez Vera afirmó que actuó conforme el artículo 25 del Código Procesal Penal, que señala que ante la reparación del daño y con el consentimiento de la víctima del hecho, se extingue la acción penal.
Respecto a la acusación de actividades peligrosas en la construcción, como conducta culposa, la defensa de los procesados requirió la aplicación del criterio de oportunidad, ofreciendo G. 5 millones cada uno como reparación del daño social. Nuevamente en este caso, la fiscala se allanó al requerimiento y, ante esta situación, el juez, incluso en desacuerdo, hizo lugar a la petición, destinando esos G. 15 millones a tres instituciones de beneficencia.
“La fiscala, al ratificarse en su acusación, calificó la conducta como culposa, que puede ser penada con hasta dos años de pena privativa de libertad o multa”, indicó Vera. Sin embargo, el magistrado afirmó que él pretendía que, por lo menos, los tres procesados asumieran la responsabilidad que tuvieron en el hecho y que les planteó una suspensión condicional del procedimiento, lo cual no aceptaron ni la defensa ni la Fiscalía.
“No podía elevar la causa a juicio oral porque no tenía órgano acusador, ya que la fiscala se adhirió al pedido de la defensa. Quise llegar aunque sea a una suspensión condicional, que asuman la responsabilidad y darles el beneficio de que se suspenda la causa imponiendo medidas clásicas, pero nos defensores se opusieron y la Fiscalía se allanó al pedido de la defensa. Para hacerlo, necesitaba que el órgano acusador se allane al pedido de suspensión condicional y que la defensa admitiera responsabilidad en el hecho”, explicó el magistrado.
A criterio del juez, “ellos debieron asumir una responsabilidad. Hubo impericia, quedó demostrado con las pruebas que el cable que conducía los hilos eléctricos se enterró a sólo 8 y 10 centímetros bajo tierra. Después, algún obrero, trabajando, le dio una palada al suelo y peló el cable y no tuvo el tupé de poner una cinta aisladora. Quedó eso así, a la intemperie, hasta que una niña inocente fue a jugar y pisó justo ahí”.
El magistrado dijo que acordó un resarcimiento del daño de G. 5 millones a cada uno de los procesados, “tratando de hacer bien las cosas”, para que luego no se cuestione el monto alto resuelto. Dijo que la expectativa de pena establecida legalmente para actividades peligrosas en la construcción es muy reducida, de sólo dos años o multa. Consideró que debería incluirse un artículo para los casos en que esas actividades causan muertes, aumentando las penas.
