Patrullera envuelta en choque

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Una patrullera de la Policía Nacional y una motocicleta en la que viajaban dos personas protagonizaron un accidente hoy en Asunción. No se registraron fatalidades.

Este sábado por la mañana, un agente de la Policía Nacional al mando de una patrullera, y un motociclista con su acompañante protagonizaron un accidente en el microcentro de Asunción. Las dos personas que viajaban en el biciclo resultaron con lesiones, pero no hubo muertes.

Según indica el informe policial sobre el incidente, la patrullera, al mando del agente Roberto Ortiz (32 años), circulaba sobre la avenida Mariscal López hacia la Comisaría 10ª Metropolitana, con la baliza y la sirena prendidas, e intentó cruzar con el semáforo en rojo la calle Tacuary.

Si bien los demás vehículos que circulaban por Tacuary cedieron el paso a la patrullera, la motocicleta, guiada por Alfredo Damián González (23), no detuvo la marcha y colisionó con el vehículo policial.

Tanto González como su acompañante, Rocío Mabel Sanabria (20), cayeron al pavimento y sufrieron lesiones. La mujer fue trasladada en ambulancia al hospital central del Instituto de Previsión Social.

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El informe policial señala que se practicó un alcotest a los dos conductores, con resultado negativo en ambos casos.

El Artículo 89 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial indica, en su sección “Vehículos de emergencia”, que los vehículos de los servicios de emergencia, públicos o privados, pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, apartarse de las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible, siempre y cuando dichos actos no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.

Estos vehículos –sigue diciendo el artículo 89– deberán contar con habilitación técnica especial. Deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena y/o altavoces en casos de extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas (...)

En tanto, el artículo 119 de la Ley de Tránsito Municipal de Asunción establece que: El conductor de vehículo de emergencia autorizado deberá regirse por las siguientes reglas: a) Cuando se aproxime a un cruce con luz roja u otra señal de detención, deberá reducir la velocidad hasta detenerse, si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores le hayan cedido el paso y no existan riesgos. (Su inobservancia constituye falta gravísima)