Al principio se habló que la joven víctima quien contaba con solo 16 años de edad, fue parte de un rito satánico, ya que Solís Ferreira, incineró parcialmente el cuerpo de la joven.
Los camaristas Anselmo Aveiro, Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández, ratificaron la sentencia apelada. Indicaron que el reproche al autor es sumamente agravada por el acto ofensivo de calcinamiento parcial del cadáver, la conmoción social e indignación pública que causó en su momento el crimen y la juventud e inferioridad de fuerzas y resistencia de la víctima.
La sentencia condenatoria fue dictada por los jueces Sandra Farías de Fernández, Héctor Fabián Escobar y Carlos Manuel Hermosilla, el 12 de febrero de 2015. Los querellantes adhesivos Rafael Fernández y René Monges, así como la fiscala María Teresa Flecha, solicitaron la ratificación del fallo.
Durante el juicio oral, Solís Ferreira reconoció la autoría del hecho y pidió perdón a los familiares. El homicidio de Karina Elizabeth Sánchez Monges (16) se produjo el 5 de enero de 2013. La joven salió de su casa para encontrarse con su tía en un supermercado de Mariano Roque Alonso. Sin embargo, fue interceptada por Solís Ferreira (habrían mantenido un relacionamiento de noviazgo), quien, arma blanca en mano, la despojó de dinero, la violó, la mató e incineró parcialmente su cuerpo, en una vivienda abandonada.
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