Ante una polémica luego de declaraciones de una funcionaria del Ministerio de Justicia y Trabajo que acusaba a la Contraloría General de la República de no cumplir con la Ley 5.282, de acceso a la información pública, rechazando o no recibiendo los pedidos de información hechos por varios entes públicos, la Contraloría publicó este martes una resolución que defiende su postura con respecto a revelar datos en las declaraciones juradas de los funcionarios públicos.
Citando la Ley Nº 5033/13, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría argumenta que el ente controlador puede dar a conocer los contenidos de las declaraciones juradas de funcionarios públicos “como consecuencia de la autorización expresa que realizan los mismos en tal sentido, pero ello a través de los órganos jurisdiccionales, vale decir, mediando disposición judicial”.
Afirma además que según la ley Nº 276/94 el deber de la Contraloría es recibir las declaraciones juradas y hacer un registro de las mismas, y compartir la infromación en ese registro a pedido del Poder Ejecutivo, las Cámaras del Congreso, el fiscal general del Estado, el procurador general o la Comisión Bicameral Investigadora de Delitos, pero que la ley no alude a la posibilidad de dar la información “a cualquier persona que la solicita”.
“El deber (…) consiste en la expedición de una constancia de presentación de las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, no así de proveer las declaraciones en sí o siquiera parte de los datos contenidos en las mismas”, indica el comunicado de la Contraloría.
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Sin embargo, la Dirección Jurídica del órgano extrapoder olvida que la ley 5282/14, de Acceso a la Información Pública, es una ley posterior a la de Declaraciones Juradas, que utiliza como justificativo para su rechazo a revelar estos datos.
De acuerdo a la ley de Acceso, la información pública es “aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes”.
“Las declaraciones juradas son información obtenida por el Estado y que se encuentra en fuentes públicas”, explicó a ABC Color el abogado Ezequiel Santagada, quien forma parte del Grupo Impulso del Acceso a la Información.
Santagada recordó que la información reservada, según la ley de acceso a la información pública, es “aquella que ha sido o sea calificada o determinada como tal en forma expresa por la ley”. En ese sentido, señaló que en la ley de Declaraciones Juradas no existe una expresa clasificación de las mismas como información reservada. “No veo que haya una contradicción lógica”, aseveró.
Además, las declaraciones juradas son información de índole patrimonial que consta en fuente pública, argumento utilizado por la Corte Suprema de Justicia en 2013, cuando dictaminó que los salarios de los funcionarios estatales debían ser públicos.
Es decir, para el abogado no existen mayores argumentos para seguir manteniendo las declaraciones juradas en secreto y, mucho menos, utilizando la excusa de que su publicación dañaría el derecho a la intimidad. “No hay mucha discusión al respecto”.
Paradójicamente, en Argentina, un país en el que aún no existe ley de Acceso a la Información Pública, el gobierno decidió hacer un par de semanas publicar en formato de datos abiertos todas las declaraciones juradas. Es decir, la información se encuentra disponible para ser descargada y reutilizada. “Acá que nos pavoneamos por tener una ley de acceso, seguimos negando esa información”, manifestó Santagada.
La publicación de esta información permitiría conocer el estado patrimonial de los servidores públicos al momento de su ingreso y al de su salida de las instituciones estatales en las que se publican.“Es estándar internacional que las declaraciones juradas son públicas”, sentenció el abogado.
Con la entrada en vigencia de la ley de Acceso a la Información Pública, el Ministerio de Justicia había habilitado hace varios meses un portal a través del cual los ciudadanos pueden realizar solicitudes de acceso a las diferentes instituciones públicas. Esto se dio debido a que esta cartera estatal fue señalada como la encargada de la coordinación a nivel del Poder Ejecutivo.
Alegando ser un órgano de control y extrapoder, es decir independiente de los tres poderes del Estado, la Contraloría General de la República es una de las instituciones que no figura dentro del portal de acceso a la información pública.
Aún así, de acuerdo a lo dispuesto por la ley de acceso a la información pública, los ciudadanos pueden utilizar este portal para realizar las solicitudes que son remitidas al Ministerio de Justicia (o cualquier otro organismo estatal) que debe derivar los pedidos a las instituciones responsables de la información solicitada. De hecho, la legislación establece que el ciudadano puede realizar la solicitud incluso de manera oral y en cualquier dependencia pública y que esta está obligada a direccionar el pedido a fin de que la información llegue al ciudadano.
Varias son las solicitudes de información realizadas a la CGR a través del portal que no recibieron respuestas. Luego de que la directora de acceso a la información del Ministerio de Justicia, Celia Urbieta, denunciara que el órgano extrapoder no estaba cumpliendo con lo dispuesto por la ley 5282, el Contralor interino, Roy Rodgers, remitió una nota a la ministra Carla Bacigalupo para solicitar aclaraciones sobre lo expresado por la funcionaria, aunque no explica el motivo del porqué varias solicitudes no fueron respondidas.
