Proyecto para publicar declaración de bienes

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El senador Paraguayo Cubas presentó este martes un proyecto de ley que pretende modificar varios artículos de la ley que reglamenta la declaración jurada de bienes de funcionarios públicos. Básicamente busca la publicación inmediata de la misma.

El legislador propone la modificación de los artículos 2, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley 5033/13, que reglamenta el Art. 104 de la Constitución nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos.

Señala que, atendiendo los artículos constitucionales 1, 2, 3, 28, 31, 104, 127, 128, 137, 281 del 283, el proyecto de ley “es conducente” y debe tratarse en la brevedad. “Es de conocimiento general la falta de control en el cumplimiento de la ley de marras, y más aún en lo que hace a la sanción de los afectados”, expresa Cubas en su exposición de motivos.

Agrega que el Art. 33 de nuestra Carta Magna no es impedimento alguno para el tratamiento y sanción de este proyecto, pues la declaración jurada ante el órgano contralor de la República es de orden público, no está exenta de la autoridad pública y no se trata de la conducta de una persona “común”. “No infringe la intimidad, la dignidad, ni la imagen privada de ningún servidor público, empleado del pueblo”, subraya.

El proyecto surge tras la postura de la Contraloría General de la República (CGR), que sigue peleando contra sendas sentencias judiciales que obligan al ente de control a hacer públicas las Declaraciones Juradas de las más altas autoridades de la República de los últimos 20 años.

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Cabe recordar que el domingo 15 de julio último venció el plazo para que los legisladores del periodo entrante y saliente presenten sus declaraciones juradas de bienes a la Contraloría. La ley prevé una multa de 300 jornales mínimos (G. 24.375.600) para quienes no cumplan con la disposición.

Los documentos debieron ser entregados en la mesa de entrada de la Dirección General de Control de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos y Doble Remuneración de los Funcionarios y Empleados Públicos.

La Ley 5033, que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, establece que “las instituciones para proceder al pago del primer o el último salario, según el caso, correspondiente al cargo asumido o cesado, deberá exigir al funcionario la presentación de la constancia otorgada por la Contraloría, que acredite la presentación de la declaración de bienes y rentas, activos y pasivos correspondientes”.