Walter Cardozo recordó que el artículo 189 de la Constitución Nacional dice claramente que los expresidentes de la Republica electos democráticamente serán senadores vitalicio de la Nación. Esto le obliga a Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos a ser senadores vitalicios de la Nación, inmediatamente dejado el cargo de Presidente de la Republica. No le da una alternativa ni opción.
“El cargo de senador vitalicio no es un regalo; se trata de una responsabilidad constitucional que no puede ser derogada por la Corte Suprema de Justicia porque esta para dirimir la controversia de gente particulares entre sí, y particulares con el Estado, pero no para imponer su criterio a otro Poder del Estado dentro de su área de competencia”, expresó.
El artículo 3 de la Constitución Nacional establece el equilibrio de poderes entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, y recíproco control.
En el caso de Fernando Lugo, este fue sometido a juicio político por mal desempeño de sus funciones, y fue encontrado culpable, pero ahora se le dio impunidad, para preparar el camino para Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos, teniendo en cuenta los antecedentes de este último, a quien se le evitó que jurara como senador activo cuando intentaba violar la Constitución Nacional.
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Asimismo, Cardozo señaló que es importante tener en cuenta que el pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio. “El gobierno es regido por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y reciproco control. Ni uno de los Poderes puede atribuirse u otorgar a una persona facultades extraordinarias o la suma del poder público”, recordó.
“La resolución con la que se pretende beneficiar inconstitucionalmente a Horacio Cartes, Nicanor Duarte Frutos, Fernando Lugo, son de nulidad absoluta, amparado en los artículos 137 y 202 de la Constitución Nacional”, finalizó.
