Revés para Hacienda en la Corte en tema soja

Hacienda recibió un duro revés en la Corte Suprema de Justicia, que declaró “inaplicables” los artículos del Decreto Nº 1029/13, que limitaban al 50% la devolución del IVA a exportadoras de productos industrializados a base de soja, como harina y aceite.

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Luego de cuatro años de infructuosas negociaciones entre los beneficiarios de la sentencia y el Ministerio de Hacienda, que de un “plumazo” había equiparado la exportación de productos industrializados y la soja en grano, sin considerar las millonarias inversiones radicadas en el país, finalmente la Sala Constitucional de la Corte falló a favor de las industrias aceiteras.

En opinión de la Cámara de Productores y Procesadores de Oleaginosas y Cereales (CAPPRO), con esta sentencia se cumplirá lo establecido inicialmente en la Ley Nº 5.061, y se devolverá el 100% del IVA a las industrias.

La sentencia de la Corte resuelve la inaplicabilidad de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto N° 1.029/13, a través de los cuales se lograba limitar -en contra de la Ley N° 5.061- al 50% la devolución del IVA crédito relacionado a las exportaciones de productos industrializados.

La Cámara sostiene que los artículos declarados inaplicables por la CSJ calificaban la industria de molienda de soja como una de procesos básicos, primarios e incipientes, ignorando la complejidad de los procesos, que se produce "una verdadera transformación" de la materia prima (soja) y se obtienen productos distintos (harina, aceite y cascarilla), con diferentes partidas arancelarias y tratamientos arancelarios también diferentes.

“Consideramos que esta sentencia de la Corte devuelve la confianza a las industrias de molienda en que esta vez la Ley se va a cumplir y se respetará el legítimo derecho ya reconocido desde el año 2013 de obtener la devolución del 100% del IVA", manifestó Sandra Noguera, gerente general de la CAPPRO. 

Dijo que es un "paso importante" para toda la cadena de valor de las oleaginosas, que generaría mejores condiciones para seguir agregando valor a nuestras materias primas dentro de Paraguay, con los consecuentes mayores beneficios que ello genera.

Advirtió que, mientras no existan "políticas claras" que permitan disminuir las distorsiones generadas por medidas adoptadas por otros países para fomentar la industrialización, las industrias paraguayas del sector no podrán competir en igualdad de condiciones. "Por lo cual, la devolución del 100% del IVA mitigará dichas distorsiones", expresó Noguera.

Añadió que Paraguay tiene que apuntar a dar mayor valor agregado a los granos y convertirlos en proteína animal. Afirmó que el camino para lograrlo es consolidando a la industria existente en nuestro país y fomentar nuevas inversiones que permitan instalar nuevas industrias.

Explicó que eso posibilitará que otras industrias conexas (avícolas, porcinas, productora de alimentos, entre otras), que dependen de la harina y el aceite, decidan invertir en nuestro país.

La CAPPRO señala que, en principio, la Ley Nº 5.061/13 estableció que la devolución del IVA debía ser selectiva: empresas que industrializan (100% devolución del IVA) y aquellas que no agregan valor dentro del territorio paraguayo (50% devolución del IVA).

Recuerda que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1.029/13, que reglamentó la mencionada Ley, se calificó a las industrias locales de molienda como “de procesos básicos e incipientes” y, por ende, con derecho a la devolución solo del 50% del IVA.

 

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