Ejecutivo oficializa reajuste de salario mínimo

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El Poder Ejecutivo oficializó, a través del Decreto Nº 7.351, del 27 de junio del corriente, el reajuste del salario mínimo, conforme al nuevo sistema de cálculo anual, en un 3,9%.

El decreto señala que están dadas las condiciones exigidas por la Ley 5.764/16, que modifica el Art. 255 y deroga el Art. 256 de la Ley Nº 213/93, Código del Trabajo.

Asimismo, considera el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay (BCP) sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo con la recomendación del Consejo de Salarios Mínimos.

Alegando estos motivos, el Poder Ejecutivo dispone el reajuste del 3,9% de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2017, en relación al salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas, y las diversas no especificadas.

Señala que el ingreso vital queda establecido en G. 2.041.123, y el jornal mínimo, en G. 78.505. El decreto asimismo autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto.

Cabe recordar que el presidente de la Cámara Paraguaya de Supermercados (Capasu), Christian Cieplik, en declaraciones a ABC Cardinal, el miércoles último, aseguró que el reajuste no impactará sobre los precios de los productos que conforman la canasta familiar, por ser un porcentaje muy ínfimo en la construcción de los precios de los productos.

“Creo que el beneficio será para el que gane salario mínimo, porque tendrá mayor capacidad de gastos. Es un pequeño beneficio para las familias que elevará un poco su capacidad de gasto”, expresó Cieplik.