La ley indica que los empleadores deben honrar los pagos de aguinaldos antes del 31 de diciembre, es decir, tienen tiempo hasta el 30.
Así lo recordó el viceministro de Trabajo, César Segovia, en contacto con ABC Cardinal. Las patronales que no cumplan con los pagos de aguinaldos antes de la fecha legal, se exponen a multas que oscilan entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador.
Los trabajadores que no cobren sus haberes en la fecha correspondiente, deberán realizar sus denuncias a partir del 2 de enero en el Viceministerio de Trabajo.
“Cuando recibimos una denuncia, se envía una nota a la empresa donde se le intima a realizar el pago dentro de las 48 horas. Si no lo hacen inicia la fiscalización del ministerio, que finalmente puede derivar en la multa”, explica Segovia.
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Además, el viceministro explicó que el aguinaldo debe ser una sumatoria de todos los ingresos percibidos en el año, divididos por doce, sin contar viáticos, así como tampoco los ingresos relacionados a la bonificación familiar.
Sí se deberán contar otros ingresos además del salario como horas, comisiones y otros beneficios.
Además del salario hay que ver si el mismo ha percibido en el año horas extras u otros beneficios como comisiones.
En cuanto a las mujeres embarazadas con reposo por maternidad, se tiene en cuenta solo el dinero que la patronal pagó en el año.
