Expuso que las inmunidades están presentes en casi todas la constituciones y en Paraguay estuvieron asentadas anteriormente en la Constitución de 1940 y de 1967. “Los fueros están a favor de los congresistas en el uso de sus facultades políticas, solo para protegerles en su libertad de expresión y pensamiento, no para cubrir delitos que les afecten personalmente”, dijo a ABC Cardinal.
“En su vida fuera del Parlamento, un senador que está en la calle, que ha sido insultado por cuestiones privadas, no le cubren los fueros; él tiene derecho a defender sus derechos perfectamente, en caso de difamación tiene derecho a accionar”, acotó. En cuanto a la participación de legisladores como abogados, Ynsfrán sostuvo que deben evitar ejercer la profesión de defensores, pues en su calidad de autoridades nacionales “tienen influencia política sobre todo en esferas judiciales. No deberían intervenir en los casos”.
En el caso de que los legisladores sean los demandados por cuestiones privadas, Ynsfrán aclaró que no tienen por qué deshacerse de la inmunidad, ya que esto -reiteró- solo lo debe cubrir cuando son por opiniones, ya sean legislativas o políticas. A modo de ejemplo, dijo que un parlamentario no necesita despojarse de sus fueros para demandar a alguien, ya que en una demanda civil, en el caso hipotético de que se plantee una deuda, no está en juego el valor de los fueros.
“La igualdad ante la ley está dada cuando el legislador es demandado, generalmente. Cuando es demandado por un problema vinculado a la actividad privada, sí se le debe sacar los fueros para que litigue en igualdad de condiciones”, explicó.
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