Cabe recordar que el Sindicato de Funcionarios Graduados Universitarios de la Contraloría General de la República (Singrucog), cuyo secretario general es Raúl Meza, emitió el 20 de diciembre último un comunicado, mediante el cual solicita al contralor Enrique García ponerse a disposición de la justicia, hasta tanto se aclare el sonado caso de los audios del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Al respecto, la Lic. Griselda Ramírez, funcionaria de la CGR y socia del citado sindicato, remitió este miércoles a la dirigencia sindical una "atenta nota", solicitando copia del respaldo documental (acta) que resuelve la publicación del comunicado emitido en fecha 20 de diciembre de 2017 por el gremio sindical.
La solicitante formó parte en el año 2016 de un grupo de funcionarios "privilegiados", de la época del contralor general interino Roy Rodgers Canás, que recibieron en mayo del citado año pagos extraordinarios que rondaron entre G. 30 y 40 millones.
Al respecto, Griselda Ramírez le recuerda que en la Asamblea General Extraordinaria del sindicato, realizada el 11 de diciembre pasado, "no fue tratado, ni debatido, ni mucho menos aprobado el comunicado del 20 de diciembre de 2017", en el cual el Singrucog aseveró que las evidencias “implican al contralor general en el escándalo protagonizado por el senador cartista Óscar González Daher, quien fue destituido como representante ante el JEM” por el tráfico de influencias.
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Sobre el punto, la licenciada Griselda Ramírez acusa a la dirigencia sindical de violar el Art. 298 del Código del Trabajo, ya que la emisión del citado comunicado fue hecha sin consulta previa a los asociados. "Esta prescripción deriva del principio constitucional previsto en la misma Carta Magna, que en su Art. 96, última parte, reza: en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley", asevera Ramírez.
En ese sentido, la funcionaria también recuerda que "ninguna disposición (resolución de comisión directiva o estatuto de organización) puede estar por encima de la Constitución nacional, ni el Código del Trabajo, lo que imposibilita de pleno derecho a la comisión directiva del Singrucog a expresar la voluntad de los asociados, sin haber sido expresamente autorizados en Asamblea para ello".
Exige asimismo que en el futuro los comunicados sean realizados con la firma y aclaración de los responsables, al efecto de establecer la necesaria claridad que el asociado merece, si el contenido del mismo refleja la posición personal del firmante, la posición asumida por la comisión directiva o la posición institucional del Sindicato, aprobada a través de asamblea correspondiente.
