La secretaría de Estado señala que la transferencia de este monto se realizó conforme al Plan Financiero elaborado por cada gobierno departamental y al cumplimiento de los requisitos legales para el efecto.
Explica que los montos acreditados en las cuentas especiales, conforme a lo dispuesto en el Art. 80, de la Ley N° 6026, podrán ser destinados por los gobiernos departamentales al pago de aquellas obligaciones exigibles, correspondientes al rubro 848 “Transferencias para alimentación escolar” no pagadas al 31 de diciembre de 2017.
Esto de conformidad con lo establecido en el Art. 28°, inciso c, de la Ley 1535/99, de Administración Financiera del Estado, y el artículo 40°, inciso c, del Decreto 8127/00.
Subraya que, en el marco de la transparencia institucional y el acceso a la información pública, se pone a conocimiento de la ciudadanía que está disponible información detallada de las transferencias financieras por cada uno de los gobiernos departamentales y municipales, en la dirección electrónica del Ministerio de Hacienda.
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