Informan sobre trabajo adolescente protegido

FILADELFIA. El Ministerio de Trabajo llevó adelante varias reuniones en el Chaco para informar sobre el “Trabajo adolescente protegido”. En cada caso, la Codeni debe contar con un registro del adolescente trabajador.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) llevó a cabo varias reuniones con municipalidades, empleadores y otros interesados del Chaco Central para informar sobre el “Trabajo adolescente protegido”, es decir qué trabajo puede hacer como empleado asalariado un menor.

La directora general de Protección a la Niñez y Adolescencia, Mariela Gómez, y la vicedirectora de Paraguay Okakuaa, Andrea Ingolotti, señalaron que existe una gran falta de información al respecto y se quiere poner al tanto a los funcionarios de la Codeni y al sector empleador sobre el registro del adolescente trabajador y los trabajos permitidos ente 14 y 17 años, que son aquellos que se realizan en condiciones seguras, que no pongan en riesgo la salud integral del adolescente trabajador.

Además, el menor debe trabajar menos horas y es importante que el trabajo que realiza no le impida estudiar.

Para esto, la Codeni debe llevar un registro especial del adolescente trabajador, que contiene todos los detalles acerca de su persona, su empleo y el horario de clases. “Necesitamos capacitar aun más a la Codeni para hacer una intervención social y apoyar a la familia y al adolescente”, dijo Mariela Gómez.

Tanto el registro del adolescente trabajador como el contrato de trabajo deben ser comunicados por la Codeni a la Oficina Regional de Trabajo y avalados por el MTESS, gestión que -según algunos participantes- ha tomado en el pasado ya hasta tres meses, lo que resta beneficio tanto para el adolescente como el empleador.

Por otro lado, Paraguay es firmante del Convenio 182 con la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, aprobado por la Ley Nº 1.657/2001 y reglamentado por Decreto 4.951/2005. El convenio contiene un amplio listado de trabajos peligrosos en nuestro país, que ponen en peligro el bienestar físico, mental o moral del menor, entre ellos la actividad con ganado mayor en el campo (Art. 18).

Precisamente en el Chaco hubo casos de ganaderos que trataron de contratar en forma oficial a menores de 17 años de edad para que tengan un ingreso fijo, seguro legal del IPS, horario de trabajo de seis horas e inclusive un tutor, pero no les es permitido en base a este convenio.

Pero los funcionarios del MTESS explicaron que existen otros trabajos permitidos dentro de un establecimiento ganadero y sería cuestión de especificarlos claramente en el contrato de trabajo.

Otros trabajos considerados peligrosos para un menor son el traslado de valores, trabajo en calles y de vigilancia, producción o venta de bebidas alcohólicas y tabaco, trabajos con zanjas, trabajos nocturnos de 19:00 a 7:00, transporte manual de cargas pesadas, manipulación de agroquímicos, exposición al frío o extremo calor, explotación de minas y excavaciones, trabajos bajo agua y medio fluvial, trabajos en altura y trabajos con electricidad de alta tensión, entre otros.

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