Por medio de estas notificaciones, la Administración Tributaria busca que el contribuyente revise, y de corresponder, rectifique sus declaraciones juradas. El plazo máximo habilitado por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para efectuar las correcciones que correspondan, es el 6 de noviembre de 2017.
Este margen fue habilitado atendiendo los numerosos pedidos de los contribuyentes, que comprobaron que incurrieron en el error de deducir incorrectamente el 100 % de las inversiones realizadas. Dichos contribuyentes alegaron haber incurrido en error con base en los asesoramientos recibidos, incluso mediante materiales tributarios de venta en el mercado, en los que se afirma incorrectamente que corresponde la deducción total.
La SET informó que en caso de que el contribuyente proceda a corregir el error en su declaración jurada original de Impuesto a la Renta Personal, no exigirá el dictamen de Auditoría Externa Impositiva ni la habilitación específica para el efecto. Es importante recalcar que la rectificación de las deducciones en los plazos establecidos por la Administración Tributaria no dará lugar a la aplicación de multas por defraudación u omisión de pago, en esta etapa.
De considerar el contribuyente que la rectificación no corresponde, deberá responder la notificación recibida, con la justificación o aclaración pertinente, para que la misma sea analizada por la SET.
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