Un actual decreto del Poder Ejecutivo modifica nuevamente el N° 4292/2015 y establece extender el plazo para todas las empresas del transporte público para el pago del IVA, que debía regir ya desde este mes. Sin embargo, con este ajuste, esta obligación tributaria regirá recién desde enero del año que viene, como lo había previsto la Cetrapam.
Este decreto 8439/2018 establece que todas las empresas del transporte público, ya sean urbanos, internas, de corta o larga distancia, a partir del 1 de enero del 2019, “deben liquidar y abonar el IVA por el Régimen General de Liquidación previsto en el libro III, título 1 de la ley 125/91 y sus modificaciones”, reza el documento.
Con esta disposición a partir del año que viene, el costo del pasaje aumentará automáticamente en un 10% sobre el precio en el cual se encuentre en ese momento, como lo menciona el decreto, ya sean los de corta o larga distancia.
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