Corte tiene la palabra sobre acceso a información pública

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La Corte Suprema deberá resolver dos casos que pueden definir el derecho de Acceso a la Información Pública. En uno deberá analizar la gratuidad de este derecho y en otro, la forma de recurrir a la justicia en caso de incumplimiento.

El de Daniel Vargas contra el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) y el del periodista Juan Carlos Lezcano contra la Contraloría General de la República, son los dos casos en materia de Acceso a la Información Pública que deben ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia, luego que de la máxima instancia judicial decidiera dar trámite a sendas acciones de inconstitucionalidad planteadas en ambos expedientes.

“Estos casos definirán el futuro del derecho de acceso a la Información Pública y es la Corte la que tiene que la palabra”, señaló a ABC Color Ezequiel Santagada, abogado y director del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA).

Es que en un caso, el del Vargas, la Corte deberá definir sobre la gratuidad del derecho de acceso a la información pública. En el otro, en el de Lezcano, deberá definir si la vía del amparo, la forma más rápida y barata de juicio en el sistema judicial paraguayo, seguirá siendo la forma en la que los ciudadanos pueden recurrir ante la justicia cuando los funcionarios públicos nieguen información pública.

Días atrás, la Corte Suprema de Justicia decidió dar trámite a la acción de inconstitucionalidad planteada por Daniel Vargas Telles, excandidato a diputado por Central, contra los fallos judiciales en dos instancias en los que no solo le negaron acceder a información pública, sino que también lo obligan a pagar las costas del proceso a los abogados del TSJE.

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La decisión de la máxima instancia judicial fue celebrada por la Clínica de Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción (UNA). “Vemos renovada nuestra esperanza en la justicia, que al dar trámite a esta acción de inconstitucionalidad, puede rever los fallos arbitrarios que terminaran condenando a pagar costas a un ciudadano y denegándole el acceso a información vital para el sostenimiento de la democracia, tal y como lo son las actas electorales”, manifestó Élida Acosta Dávalos, en conversación con nuestro diario.

Vargas había solicitado en mayo del año pasado una solicitud de Acceso a la Información Pública en la que pedía que el TSJE le entregara copias de cada uno de los tres sobres de actas electorales de las mesas de votación de los 21 locales habilitados en la ciudad de San Lorenzo. La solicitud fue respondida fuera de tiempo por la institución y no le entregaron nunca la información solicitada.

“Hice la solicitud de información pública en mi carácter de ser humano, simple y llanamente, y de quien cree vivir en un país en el que sus autoridades son respetuosas de los derechos humanos consagrados en la Constitución; y no en el de candidato o apoderado, tal como afirma la accionada en su claro afán de desmeritar el pedido de información y la acción judicial presentada”, señala parte de la acción presentada por Vargas y sus abogados.

En una de las respuestas presentadas por el TSJE al amparo impulsado por Vargas, la institución asegura que nunca se le denegó la información solicitada. Sin embargo, el ciudadano y sus abogados sostienen que “al realizar un análisis comparativo entre la documentación requerida por mi persona y la documentación entregada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral es posible concluir que no coinciden y ni tan siquiera alguno de los documentos contiene parte de la información que había solicitado”.

Vargas insiste además en que no hay ley alguna que establezca la información que solicitó como reservada, único argumento válido para negar el acceso a información que consta en poder de las fuentes públicas de información.

Los abogados de Vargas recuerdan en la acción que la gratuidad de la información pública está prevista en el Artículo 4° de la Ley N° 5282/14 y en su Decreto reglamentario N° 4064 se ahonda especificando que las instituciones públicas no podrán cobrar por la provisión de las informaciones requeridas.

“Sin embargo, tal gratuidad tiene una terrible limitante cuando el caso es llevado a la Justicia y los artículos 192, 1983 y concordantes son aplicados de manera aislada y obviando armonizarlos con las previsiones de la ley de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental y los tratados de derechos humanos aplicables a esta materia”, agregan.

El tribunal de alzada, no solo denegó la información solicitada por Vargas, sino que también lo ha condenado a pagar las costas de primera y segunda instancia sin presentar un solo argumento.

“Esta condena en costas tiene un claro mensaje político: Quien se atreva a solicitar información pública y no se contente con la respuesta que le ofrece el Estado, puede llegar a ser condenado en costas, afectándose su patrimonio”, asevera tajante la acción de inconstitucionalidad presentada este miércoles.

“Dado que las solicitudes de acceso a la información que son llevadas a Justicia casi siempre portan reclamos de interés público, lo que se lograría, de confirmarse esta arbitraria decisión, es amedrentar a los solicitantes de acceso a la información y coartar, de ese modo, uno de los mecanismos de participación ciudadana que más efectividad ha mostrado a la hora de profundizar la calidad de nuestro sistema democrático”, sentencia.

En ningún caso, hasta ahora, se han impuesto las costas a los solicitantes de acceso a la información que han llevado sus reclamos al Poder Judicial. Salvo en un caso contra la Municipalidad de Asunción, tampoco ninguna fuente pública de información ha sido condenada al pago de costas.

Más aún, jamás se ha abierto un sumario administrativo en contra de algún funcionario por no cumplir con lo establecido en la Ley 5282/141, a pesar de que tal incumplimiento es calificado como falta grave en el Art. 28 de esta Ley.

“Tengo todas las razones para presumir que detrás de esta decisión lo peor de la clase política corrupta ha operado para amedrentar a quienes realizamos solicitudes de acceso a la información pública”, denuncia Vargas.

“Si quien acude a la Justicia exigiendo la entrega de información pública puede ser condenado a pagar a abogados, a los que ya les paga el sueldo con impuestos, el Estado podrá “cumplir” con la ley respondiendo lo que se le dé la gana, ya que nadie o muy pocos se atreverán a hacer un juicio para obtener la información que se les niega, oculta o disfraza. Anularán la ley de acceso a la información con una jugada perversa: amenazando con tocar el bolsillo de la gente”, acota.

El miércoles se cumplió un año de la histórica sentencia del juez Rubén Riquelme en la que obligaba a la Contraloría General de la República a hacer públicas las Declaraciones Juradas de las más altas autoridades paraguayas de las últimas dos décadas. Un año después, la sentencia sigue sin ser cumplida porque el excontralor Enrique García se negó a ello y para ganar tiempo presentó una acción de inconstitucionalidad que debe ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia.

Hace más de dos años que la Contraloría General de la República se niega a entregar información pública. En diciembre de 2016, el periodista de ABC Color Juan Carlos Lezcano presentó por primera vez un pedido de acceso para solicitar que le entregaran las declaraciones juradas de las más altas autoridades de los últimos 20 años. El ente nunca respondió.

Un segundo intento llegó en diciembre de 2017. Tampoco hubo respuesta alguna de la entidad a cargo de Enrique García. Entonces, el periodista recurrió a instancias judiciales.

El 8 de mayo de 2018, el juez Rubén Riquelme hizo lugar al amparo promovido por el periodista Juan Carlos Lezcano luego de que la CGR ignorara repetidamente las solicitudes de acceso a la información pública que había presentado.

El Tribunal de Apelación, primera sala, ratificó el 7 de junio del año pasado la histórica sentencia que había dado en primera instancia el juez Rubén Riquelme.

Mientras decía estar a favor de la transparencia y aseguraba que cumpliría con los dictámenes judiciales, el excontralor Enrique García presentó el 4 de julio una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia para evitar entregar la información pública.

La excusa de García para recurrir a la máxima instancia judicial fue que buscaba una “decisión definitiva”. Sin embargo, la realidad es que García trabó el estudio de la acción que él mismo planteó ante la Corte Suprema de Justicia.

“Una interpretación disparatada, caprichosa, contra legem y, por lo tanto, arbitraria es la que usa la Contraloría para sustentar su acción de inconstitucionalidad”, sostuvo la defensa del periodista de nuestro diario en la contestación presentada ante la máxima instancia judicial.

El principal argumento planteado por la Contraloría para no dar a conocer las Declaraciones Juradas es que las mismas están reglamentadas por una ley especial, la 5033, que no podría haber sido modificada por la Ley 5282 por ser esta última una general.

Este argumento fue rebatido ya por el juez Rubén Riquelme en primera instancia y por el Tribunal de Apelación Primera Sala de Asunción. Aun así, el ente contralor insiste en ello.

“Es bueno que se sepa que si se acepta la tesis de la Contraloría General de la República respecto al secreto de las DD.JJ. se cometerá una inmoralidad. Y no solo se cometerá una inmoralidad, sino que se estará yendo a contramano de lo que es requerido por organismos internacionales”, agregó el escrito.

En un intento por llevarse puesto el derecho de acceso a la Información Pública, la Contraloría incluso atacó las decisiones de la Corte que establecieron que el juicio por la vía del amparo es la forma de resolver estos casos. “La CSJ solo se ha limitado a precisar o esclarecer cómo deben aplicarse normas legales que ya existen, sin extralimitarse en sus funciones y atribuciones y, lo más importante de todo, sin invadir esferas de otros poderes del Estado”, señala al respecto la respuesta de la defensa del periodista.

Este caso es de vital importancia, según el abogado Ezequiel Santagada, porque es el que definirá si los ciudadanos podrán continuar recurriendo ante la justicia por la vía más rápida y barata cuando se viola el derecho humano de acceder a información pública

Camilo Benítez Aldana, quien asumió como nuevo contralor general, prometió una gestión transparente al frente de la institución. Sin embargo, en sus primeras declaraciones ya dijo que no liberará las Declaraciones Juradas y no lo quiere hacer ni siquiera con aquellos funcionarios que ya firmaron sendas solicitudes para que el ente contralor libere sus datos.

Benítez Aldana, de hecho, ya no puede desistir de la acción planteada por su predecesor pero sí podría haber señalado que la postura institucional varió o por lo menos dar palabras en contra a la intención de García de anular la vía del amparo como vía para recurrir judicialmente ante estos casos.

Ahora, la Corte Suprema, la misma que decidió hacer públicos los salarios de funcionarios públicos en un fallo histórico en el ya lejano 2013, tiene la palabra. Que lo público sea público.