A través de esta disposición, la autoridad tributaria cumple el Decreto N° 6.560/16. La reglamentación establece que las empresas públicas, las sociedades, cooperativas, asociaciones, las unipersonales, de la categoría de grandes y medianos contribuyentes, y las demás entidades públicas o privadas cualquiera sea su naturaleza, deberán retener el IRP a los contribuyentes.
Los salarios o cualesquiera otras remuneraciones, horas extraordinarias, premios, complementos, insalubridad, pagadas a personas en relación de dependencia, cuando el monto nominal del salario es igual o superior a G 10 millones, deberán abonar el 0,5% sobre dicho ingresos.
Además, 1% sobre los honorarios o remuneraciones profesionales precisos como sueldo, o como un estipendio fijo y periódico que sean abonados en dos o más cuotas, con independencia de la duración del contrato y de la periodicidad de los pagos.
Este mismo porcentaje deberá calcularse sobre remuneraciones personales abonadas de manera periódica, ya sean mensuales, trimestrales, semestrales o anuales; y honorarios abonados a las sociedades simples.
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Finalmente, 2% sobre el 50% de las utilidades o dividendos pagados a los socios o accionistas domiciliados o radicados en el país.
La resolución señala también que no se efectuarán las retenciones sobre el aguinaldo, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; las indemnizaciones, bonificaciones, viáticos y otros conceptos citados específicamente en la disposición.
Añade que los agentes de retención deberán emitir en forma virtual los comprobantes de retención mediante el Software Tesakã y los contribuyentes que fueron retenidos podrán consultar a través del Sistema Marangatu que las retenciones fueron declaradas e ingresadas por sus agentes de retención.
Los interesados que deseen conocer más al detalle la reglamentación, puede realizar consultas en la sección Normativas / Resoluciones Generales / 2017, de la página www.set.gov.py.
