MOPC: Ñemby se debe encargar de raudales

El MOPC emitió un comunicado en el que insiste en que la problemática del raudal es responsabilidad del municipio, y no de la cartera estatal. “Por ley, el mantenimiento de desagües pluviales es exclusiva competencia municipal”, dicen.

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En el comunicado, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) aclara a la ciudadanía que el mantenimiento de los drenajes que corresponden a los desagües pluviales es “única y exclusiva responsabilidad de los municipios”.

Por tanto, según la cartera estatal, el accidente ocurrido en Ñemby, en el que fallecieron dos personas, es responsabilidad de la administración del intendente Lucas Lanzoni, quien en estos días había culpado al MOPC del pésimo estado del cauce hídrico y el puente de esa zona.

Según el comunicado institucional, el problema es la falta de mantenimiento de los desagües, a la que se suman la deficiente recolección de basuras y la inconsciencia ciudadana de los pobladores que arrojan desechos en los cauces hídricos, lo que ocasiona taponamientos y, posteriormente, enormes raudales.

En su comunicado, el MOPC refiere que “no entrará en polémicas” sobre este caso “por respeto al dolor y el luto de las familias afectadas”.

Añade que la legislación es clara sobre las atribuciones y responsabilidades de las instituciones.

La Ley Nº 3952/2009, de “Desagüe Pluvial”, establece en su artículo 1° que “Las municipalidades serán competentes para la elaboración de proyectos de desagües pluviales, así como para su construcción, explotación y administración de los mismos”.

Por otra parte, también la Ley 3966/2010, “Orgánica Municipal”, en su Cap. III, Art. 12, indica entre las funciones municipales: “La construcción y mantenimiento de los sistemas de drenaje pluvial del municipio”.

Según estas normativas, la valla de seguridad del puente, que estaba rota en la zona donde ocurrió el accidente, forma parte de los trabajos de mantenimiento del sistema de drenaje pluvial. Por ende, “más allá de conocer a qué categoría corresponden las calles, la reparación de esa valla de seguridad no guarda relación con el mantenimiento de los tramos nacionales”, dice el MOPC.

Por lo tanto, en este escenario no se aplica la Ley Nº 5552/16 que regula únicamente la clasificación de la red vial nacional.

Insisten en que estos trabajos de reparación de puentes “no atañen a esta cartera estatal”, pues corresponden a los municipios que deben poner a disposición “los servicios públicos conforme al mandato de las leyes mencionadas”.

Por otra parte, señalan como un agravante de la situación la mala gestión de los residuos sólidos, que también es competencia municipal según la Ley Nº 3966/2010, Orgánica Municipal, y la Ley Nº 3956/2009, de la Gestión de Residuos Sólidos.

La basura es uno de los principales causantes de la obstrucción de dichos desagües, ya que estos posteriormente se ven obstruidos por aquella.

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