MOPC evade a Contraloría

La Corte Suprema dio lugar a una acción de inconstitucionalidad planteada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en julio pasado, permitiendo así que la cartera de Estado sea auditada por el Tribunal de Cuentas y evada a la Contraloría.

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Silenciosamente y en el último día laboral de 2016, la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia decidió hacer lugar a una acción de inconstitucionalidad que había sido presentada en julio del año pasado por el titular del MOPC, Ramón Jiménez Gaona.

El secretario de Estado había planteado la acción contra los artículos 1, 2 y 3 de la ley 2248/03, que en su momento le sacó al Tribunal de Cuentas la atribución de juzgar las cuentas estatales, dejando la cuestión casi exclusivamente en manos de la Contraloría General de la República.

La acción tenía por objetivo que exista “cosa juzgada” en las investigaciones a la gestión del actual ministro de Obras Públicas, Ramón Jiménez Gaona.

Los asesores jurídicos del Ministerio explicaron al momento de la presentación que al interponer el recurso lo que buscaban era la presentación de los documentos simultáneamente a la Contraloría y también al Tribunal de Cuentas, para que este último juzgue las auditorías realizadas por aquella en torno al caso Pilcomayo.

La resolución favorable al pedido de Jiménez Gaona fue firmada silenciosamente el pasado 30 de diciembre, último día laboral de 2016 y apenas antes de que iniciara la feria judicial. El documento no salió a la luz sino recién hasta este sábado, cuando fuentes permitieron el acceso a una copia a ABC Color.

Los ministros que permitieron que el MOPC pueda evadir de ahora en más a la Contraloría son Gladys Bareiro de Módica, Myriam Peña Candia y Raúl Torres Kirmser.

La acción había sido planteada por Jiménez Gaona en julio pasado, cuando se lo comenzaba a señalar como uno de los supuestos responsables de la grave crisis que había afectado a la cuenca del río Pilcomayo en lado paraguayo, debido a la inexistencia de trabajos para evitar o por lo menos disminuir el impacto de la bajante. 

De los 10 millones de dólares que recibió la Comisión Nacional del Río Pilcomayo, cuando era presidida por Daniel Garay, 4,2 millones se fueron en trabajos que no se ejecutaron conforme al pliego de bases y condiciones o que directamente no se efectuaron, según la denuncia que elevó el Ministerio de Obras Públicas a la Fiscalía, y en la que se enumeran las irregularidades detectadas durante la auditoría, que ya finalizó.

La intervención halló facturas de reparaciones de vehículos que fueron encontrados sin funcionar y hasta sin motor.

Por ejemplo, se pagaron G. 39.179.570 y G. 39.229.560 por reparar en un caso una camioneta Isuzu, que se encontró sin funcionamiento, y en el otro por reparar un vehículo Mitsubishi L200, que estaba sin motor al momento de iniciarse la intervención.

La incompetencia de Daniel Garay al frente de la Comisión Nacional del Río Pilcomayo fue advertida al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mucho antes de que decidiera finalmente intervenir su gestión.

Los trabajos debieron iniciarse en junio del año pasado, pero no comenzaron hasta mucho después.

Desde la promulgación de la ley 2248/03, numerosos han sido los casos de acciones de inconstitucionalidad presentada contra esta legislación por titulares de entidades públicas con el fin de evitar que se realicen controles a sus ejecuciones presupuestarias.

Desde la entrada en vigencia de la señalada ley, el Tribunal de Cuentas comenzó a entender exclusivamente en los juicios de índole contencioso-administrativo.

Quienes presentan estas acciones, buscan en el Tribunal de Cuentas, organismo dependiente de la Corte Suprema de Justicia y considerado un órgano altamente político y manipulable una alternativa frente a la Contraloría General de la República, institución que debería cumplir un perfil más técnico y contar con personal capacitado para estas tareas.

Al existir un dictamen del Tribunal de Cuentas, básicamente ya existiría un juzgamiento, por lo que no se podrían volver a plantear acciones judiciales contra irregularidades que ya hayan sido “blanqueadas” por esta instancia.

Instituciones como la Cámara de Diputados, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, la Fiscalía General y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados plantearon acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia y así evitaron la fiscalización de sus cuentas por parte del órgano contralor.

De hecho, la misma Corte Suprema había implementado dicha acción para evitar ser controlada en cuanto a su ejecución presupuestaria. Es decir, dejó a manos de un organismo dependiente de ella el control a la forma en la que utiliza el dinero público.

No solo fueron instituciones del gobierno central las que han presentado acciones de inconstitucionalidad contra la ley 2248 para evitar a la Contraloría, sino también gobernaciones como las de Alto Paraná, Ñeembucú y Caazapá; o municipalidades como las de Asunción, Lambaré, San Lorenzo y más recientemente Ciudad del Este.

Sandra McLeod, cuestionada jefa comunal de Ciudad del Este, se valió de este argumento para evitar nuevos controles en la Municipalidad de la capital del Alto Paraná.

Otros nombres que figuran en el historial de acciones similares son el Víctor Bogado, quien planteó una inconstitucionalidad para evitar ser controlado mientras era titular de la Cámara de Diputados; Juan Manuel Morales, otrora presidente del TSJE; Javier Díaz Verón, Fiscal General del Estado; Camilo Soares, exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional; o el hoy diputado Sergio Rojas, cuando se encontraba al frente del SNPP.

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