A través de la Resolución Nº 159/05, la SEAM estableció los requisitos que deben cumplir las playas y balnearios que deseen ponerse en funcionamiento para el público este verano.
Únicamente el cumplimiento de estas prácticas les permitirá tener una licencia ambiental que les autorice a funcionar como establecimientos recreativos.
Son seis los requisitos que deben cumplir los responsables de los balnearios:
-En primer lugar, el sitio debe figurar en los registros de usuarios del agua de la Seam.
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-Por otra parte, debe contar con Patente Municipal para operar como balneario.
-Es obligatorio también poseer análisis de calidad de agua, así como contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad.
-No pueden faltar los servicios sanitarios, instalaciones y mecanismos de gestión de residuos.
-En el lugar debe estar a la vista de los usuarios información ambiental, carteles señaladores y caminos interiores seguros, servicios de primeros auxilios, provisión de agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de la polución sonora y se debe prohibir el ingreso de animales domésticos.
-Finalmente, si todas las anteriores condiciones se cumplen, el usuario debe verificar que el propietario tenga Licencia Ambiental. Este documento debe estar a la vista de los veraneantes.
Para la aprobación de los permisos correspondientes, la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) de la Seam debe elaborar un informe de control de las especificaciones técnicas requeridas y elevarlo a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN). Es este organismo el que finalmente otorga la autorización correspondiente al balneario o playa a través de la licencia ambiental, que se entrega bajo forma de declaración de impacto ambiental.
En casos de que los establecimientos no cumplan con las disposiciones contenidas en la Resolución N° 159/05, la SEAM está facultada a aplicar las sanciones correspondientes. Las multas oscilan de 3.000 a 10.000 jornales mínimos, además de otras sanciones.
1. Balneario Vipa - Benjamín Aceval.
2. Juan José Samaniego – Ciudad del Este.
3. Adecuación Complejo Balneario Quinta Bella – Capiatá.
4. Balneario Km 84 Sapucai – Sapucai.
5. Balneario Municipal de Belén – Belén.
6. Balneario Ysyry – Belén.
7. Balneario Publico – Ybycui.
8. Balneario – Minga Guazu.
9. Balneario Puente Cacha – Eusebio Ayala.
10. Balneario Municipal Tirolesa – Itacurubi de la Cordillera.
11. Balneario San Martín – Capiatá.
12. Balneario – Coronel Oviedo.
13. Balneario Oasis – Ñemby.
14. Parque Ecológico y Recreativo – Itacurubi del Rosario.
15. Centro Recreativo y Hotel Restaurant – Bella Vista.
16. Complejo Privado Recreativo con Piscinas y Hospedaje – Minga Guazú.
17. Sede Social Recreativo y Tenencia de Animales Silvestres de la Cooperativa Ñemby Ltda - Ñemby.
18. Centro Recreativo Rincón Natural – Ciudad del Este.
19. Centro Recreativo Hotel – Bella Vista.
20. Estación Paraíso Complejo Turístico y Recreativo – Itacurubi de la Cordillera.
21. Centro Recreativo Centenario – La Recoleta.
22. Complejo Social Creativo y Recreativo – Asunción.
23. Complejo Cultural Recreativo y Bailable – San Lorenzo.
24. Deportivo Recreativo – Remansito.
25. Centro Recreativo y Hotel Restaurante – Bella Vista.
26. Complejo Recreativo Socio Deportivo y Cultural Yvoty 64 – Tobati.
27. Parque Recreativo Asahi Resort – Yguazu.
28. Espacio Recreativo - Ciudad del Este.
29. Campamento Complejo Recreativo, de Instrucción Agropecuario y otros – La Colmena.
30. Atracadero de Lanchas, Amarradero, Refulado para Nivelación de la Cota – Nanawa.
