Policía aclara que sí puede requerir cédula

La comisaria Elisa Ledesma, jefa de Relaciones Públicas de la Policía Nacional, dejó en claro que los agentes policiales sí tienen atribuciones por ley para requerir documentos de identidad a los ciudadanos.

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Según explicó a ABC Cardinal, en un control de personas y vehículos, los intervinientes están plenamente facultados para requerir documentos de identificación de los ciudadanos, no así la incautación de los mismos.

Refirió que el artículo 175 de la Constitución Nacional crea a la Policía Nacional y establece que se creará una ley que la regule; la número 222 que delimita las funciones y atribuciones de la institución.

El apartado de las disposiciones generales - capítulo único - en su artículo 6 de funciones, obligaciones y atribuciones establece claramente que podrá “solicitar la presentación de documentos de identificación personal cuando el caso lo requiera”.

Aclaró que incluso esto incluye documentos de vehículos, ya que la carencia de registro de conducir o habilitación de rodado, se configura en una falta administrativa en flagrancia que debe ser comunicada a la Policía Caminera o a la Policía Municipal de Tránsito.

Esta aclaración  surge en consecuencia al caso del ciudadano argentino que denunció ser víctima de un supuesto procedimiento irregular por parte de la Policía en la tarde de ayer. 

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