Durante la sesión de este miércoles, los diputados tomaron la decisión de postergar por 15 días la modificación del artículo 19 del Código Penal, que habla sobre la legítima defensa.
Los parlamentarios se mostraron preocupados por los reales alcances que tendría un eventual cambio en la legislación para la paz social y convivencia ciudadana, por lo que solicitaron un plazo para analizar a mayor profundidad cuáles son las verdaderas implicancias.
Ahora, quedará a consideración de la mesa directiva que se trate el tema en forma individual en una sesión extraordinaria.
En el marco del análisis, los diputados plantean discriminar exhaustivamente los tipos de legítima defensa existentes, entre los que se encuentran la defensa propia, la defensa disociada y legítima defensa de terceros.
Si bien los parlamentarios celebraron que se haya logrado el primer objetivo, que es el de iniciar los diálogos sobre el tema, reconocieron que falta un mejor análisis por parte de las comisiones asesoras.
La Cámara de Diputados trató este miércoles el proyecto de ley que pretende flexibilizar la ley ante los casos de legítima defensa ante el creciente aumento de la criminalidad.
Las comisiones de Constitucionales, Legislación y Justicia dictaminaron sobre la propuesta.
El proyectista Julio Javier Ríos (ANR) menciona que el artículo 19 del Código Penal si bien establece la legítima defensa es bastante escueto y poco claro, porque no contempla situaciones de violencia que día a día han ido incrementándose, y ante las cuales los ciudadanos se encuentran en una situación de indefensión.
Con la modificación se busca establecer que no estarán sujetos a sanción penal quienes: a) Obraren en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: 1- Agresión ilegítima. 2- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. 3- La falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
En el Código Penal no se contempla la legítima defensa privilegiada y la de la buena fe. La primera se daría respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes, o entradas de su casa o departamento o de sus dependencias. En los casos mencionados dejan de ser necesarios los requisitos de legítima defensa.
En el caso de legítima defensa de buena fe, la víctima no puede detenerse a preguntar quién lo ataca, si lo hace para dañarlo, física o síquicamente, leve o gravemente, o con la intención de matarlo.
El proyecto de ley también fue acompañado por los diputados Jorge Ávalos Mariño (PLRA), Néstor Ferrer (ANR) y el imputado José María Ibáñez.
