De los nueve recintos penitenciarios destinados a mujeres, solo dos son exclusivamente femeninos, mientras que los demás -regionales- destinan pabellones que originalmente eran para otros fines. El nivel de ocupación de estas prisiones es del 198%, es decir, la capacidad está sobrepasada el doble, según el estudio realizado por el MNP que culminó en octubre del 2015.
La tendencia del crecimiento de la población femenina en cárceles, desde 2000 hasta 2010, se cuadruplicó y desde ese año hasta 2016 experimentó un crecimiento del 175%, misma tendencia que se registra a nivel mundial.
Uno de los datos más alarmantes es que los comisionados no pudieron acceder a información, es decir, desconocen por completo los criterios técnicos del Ministerio de Justicia para definir la capacidad de albergue de sus establecimientos penitenciarios.
Los estándares internacionales, que son adoptados por el MNP, definen que en 7 metros cuadrados -2 metros entre paredes y 2,5 metros entre piso y techo- es el espacio de habitación estándar en una celda de detención por prisionero.
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El Código de Ejecución Penal paraguayo indica que no se podrá sobrepasar la capacidad de albergue bajo ninguna circunstancia. El MNP no tiene conocimiento de que la Cartera de Justicia siquiera cuente con una certificación de la capacidad de albergue de cada recinto, es decir que la definición de hacinamiento se define sólo por los estándares internacionales.
La mayoría de las mujeres encerradas enfrentan procesos por tenencia o comercialización de estupefacientes. El 35,6% del total de la población femenina proviene de ciudades de Central, el 25,1% es de Asunción y el 14,4% proviene de Alto Paraná.
Este estudio fue realizado con base en encuestas realizadas a 785 mujeres, lo que representa el 96,5% del total de la población penitenciaria hasta octubre de 2015.
