Leoz: proceso de extradición

[INFOGRAFÍA] Un juez penal de garantías decidirá el pedido de detención con fines de extradición solicitado por Estados Unidos contra Nicolás Leoz, expresidente de la Conmebol en el marco de investigación de corrupción en la FIFA.

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Alrededo de las 10:00 la Cancillería Paraguaya recibió el pedido de detención con fines de extradición del expresidente de la Conmebol, Nicolás Leoz, solicitado por los Estados Unidos dentro de la causa que investiga el escándalo de corrupción dentro de la FIFA.

Una vez que la Cancillería analice el pedido debe remitir a la dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia, para que se sortee el juez que llevará adelante el proceso de extración, con participación del fiscal de Asuntos Internacionales y del abogado defensor de Leoz.

Una de las primeras diligencias a realizarse es la audiencia de identificación, esto es con el fin de saber si la persona que solicita la justicia estadounidense es efectivamente Nicolás Leoz. Una vez confirmado esto, el magistrado decidirá si le otorga o no la prisión preventiva o medidas alternativas.

En el caso del expresidente de la Conmebol, la edad que tiene lo beneficiría y aguardaría su proceso de extradición en libertad. Posteriormente, el juez debe decidir si concede o no la extradición de Leoz a los Estados Unidos. Es importante mencionar que no existe un plazo para resolverlo, lo que significa que podría durar meses o años.

Nicolás Leoz es uno de los exdirectivos de FIFA acusados de corrupción durante su periodo en la Conmebol (1986-2013), como así también dentro de su periodo como directivo de FIFA. De acuerdo al Departamento de Justicia, se expone a 20 años de cárcel.

Leoz fue acusado como individual por el Distrito Este de Nueva York, dependiente del Departamento de Justicia, junto a otros directivos y exdirectivos de: fraude, fraude en giros, conspiración para lavado de dinero, lavado de dinero y obstrucción de la justicia. Leoz tiene 86 años y varios problemas médicos, que puede alegar para no ser extraditado.

ARTÍCULO III. Extradición de Nacionales
La extradición no será denegada por razón de que la persona reclamada es nacional de la Parte Requerida.

ARTÍCULO IV. Causales de Denegación de la Extradición
1. La extradición no será concedida por la Parte Requerida si el delito por el cual se solicita la extradición es un delito político. A los efectos del presente Tratado, no se considerarán delitos políticos los siguientes:

a) Homicidio doloso u otro delito doloso contra la integridad física del Jefe de Estado de una de las Partes, o los miembros de su familia;

b) Delitos con relación a los cuales ambas Partes tienen la obligación, en virtud de algún Acuerdo Internacional Multilateral, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento; y,

c) La asociación para cometer cualquiera de los delitos contemplados en los incisos a) y b), la tentativa o la participación en su comisión.

2. No obstante los términos del Párrafo 1) de este Artículo, la extradición no será concedida si la autoridad competente de la Parte Requerida determina que la solicitud fue motivada por razones políticas.

3. La Parte Requerida podrá denegar la extradición por delitos contemplados en la legislación militar que no son delitos en virtud de la legislación penal ordinaria.

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