“Esta Ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo de los productos del tabaco”, señala el comunicado del Poder Ejecutivo, emitido este miércoles.
La Ley fue sancionada hace más de un mes en versión diputados que proponía que el gravamen s ea del 13 al 20 por ciento como tope, mientras que en el Senado inicialmente pretendían que el mínimo sea el 20 por ciento. “Estaríamos arrancando con el 16% y luego ver de manera gradual como ir incrementándola”, dijo días atrás el ministro de Hacienda Santiago Peña, sobre la normativa que deberá ser reglamentada.
Si bien la parte es uno de los puntos que más importaban en esta normativa, la ley también establece la prohibición de toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de productos de tabaco, a excepción de la comunicación realizada en los comercios y puntos de venta, conforme al Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco.
Se deberá incluir en los planes y programas de estudio en toda la república contenidos destinados a educar a los alumnos sobre los daños que provoca el consumo de tabaco. Además queda prohibido fumar, vaporear, vapear o fumar electrónicamente en establecimientos educativos, sean abiertos o cerrados, en todo tipo de transporte de pasajeros incluyendo ascensores; como así también en los supermercados, centros comerciales, pubs, restaurantes, discotecas y bares, señala el documento.
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